Lo que dice la ley y lo que dicen los más expertos juristas es que el proceso de elección del procurador no se puede frenar por una recusación a los miembros de la Comisión de acreditación.
Varon y Henao están vendiendo esa tesis por todo lado, pero lo cierto es que la elección se hará el miércoles.
Ojo!!!
La ley 20 03 de 20 19 modificó el artículo 2 86 de la ley quinta que establece el nuevo régimen de conflicto de intereses de los congresistas.
Ese artículo dos 86 en su literal F dice que no habrá conflicto de intereses “ cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicas mediante voto secreto”
Y mire lo que dicen algunos expertos:
Alfonso Gomez Mende: “ la sola interposición de la demanda no afecta el proceso de elección del procurador, ese proceso está amparado por la presunción de legalidad y se debe hacer”
El presidente del Colegio de Abogados, Francisco Bernate, manifestó que independientemente de las demandas y de posibles recusaciones que no hay lugar, se debe realizar la elección.
“El Senado de la República está en la obligación de escoger el procurador General de la Nación a partir de la terna que hoy está confeccionada. El que existan demandas, cuestionamientos en absoluto detiene o vicia el trámite”, precisó.