¿Acceso carnal violento o acceso carnal abusivo? Por: Jorge David Cubillos

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El caso de violencia sexual contra la niña de 13 años, de la etnia Embera Chami, ocurrido en Risaralda, el 22 de junio del presente año, por parte de miembros de las fuerzas militares, que prestaban el servicio militar obligatorio. A causado el rechazo en toda la sociedad Colombiana y ha generado controversia entre los profesionales del derecho y en la clase política, por la adecuación típica que imputo la Fiscalía a los responsables.

Los autores del hecho punible se declararon responsables y aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años. Pero, ¿de qué trata este delito? De acuerdo al artículo 208 del Código Penal Colombiano, que establece “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años” el verbo rector es el mismo que para el delito de Acceso Carnal violento, que encontramos en el artículo 205 del Código Penal, “El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años” se trata del verbo “acceder”, la diferencia obedece a la voluntad de la víctima en el primer caso existe un consentimiento viciado por la edad, la cual debe ser menor de 14 años. Mientras que el segundo tipo penal, se caracteriza por la conducta violenta ejercida por el autor frente a la víctima.

A pesar que la Fiscalía, en tiempo record logro la individualización y captura de los responsables y llevados ante un juez de control de garantías, el debate se centra por la adecuación típica que realizo la Fiscalía encargada del caso, la cual imputo a los militares el delito de Acceso Carnal Abusivo, que muy a pesar de tener el mismo quantum punitivo que el Acceso Carnal Violento, tiene una connotación muy diferente de la cosmovisión de la conducta de la víctima (El consentimiento). De inmediato diferentes personajes de la Política Nacional, Periodistas y estudiosos del derecho, dividieron opiniones sobre la conducta punible imputada, algunos imponen su postura de una equivocación por parte de la Fiscalía con el tipo penal, otros defienden los alegatos de la Fiscalía, y van más allá en otrora que hubo resultados, y confesión de los hechos por los autores, obligando al sistema judicial a imponer condena adelantada que estaría entre 16 y 20 años de cárcel.

Desde lo pragmático, pienso que lo que se busca es el castigo que consiste en la imposición de una pena, a los autores responsables de la conducta punible, hacer justicia, evitar que estos delincuentes se mantengan en la impunidad, que la víctima no sea revictimizada en numerosos interrogatorios, que generarían un daño peor, más allá de si es el tipo penal adecuado o no, debemos partir que ambos tienen el mismo quantum punitivo, y son iguales de graves, quizás el mensaje no es el adecuado en cuanto a querer sustentar un previo consentimiento por parte de la víctima, en la realización de la conducta punible. Habría que establecer los elementos probatorios y evidencias físicas e información legalmente obtenida acerca de los hechos acaecidos en tiempo, modo y lugar con los que conto en la premura de la diligencia de la acción penal el Fiscal y su equipo.

Ahora bien, desde el punto de vista académico y sustancial, se quiso mostrar un resultado en tiempo record por parte de la Fiscalía, que quizás en su afán de apagar el fuego que generaron los medios con la noticia, se apresuró a elaborar una tesis, sin contar con elementos de juicio suficientes para descartar el tipo penal de Acceso Carnal Violento, el cual desde el exterior de la investigación es el que quizás muchos colegas vemos; como el más adecuado para los hechos ocurridos.

Con esta breve explicación sencilla sobre la diferencia entre estos dos tipos penales, ustedes como lectores buscaran su propia opinión acerca de la respuesta que funda este artículo.

Lo valioso en todo este caso, entre debates jurídicos, es que ya esos delincuentes se encuentran tras las rejas y que esperan muy pronto condena, por el acto reprochable que empaña al Glorioso Ejercito Nacional.

 


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