Recientemente, la Comisión VII de la Cámara de Representantes aprobó un primer grupo de artículos de la reforma laboral del Gobierno del presidente Gustavo Petro, entre ellos el que permite que el valor de los dominicales regrese a ciento por ciento.
De los 94 artículos fueron votados 16, los demás quedaron para las sesiones que se retomarán en febrero, cuando de acuerdo con el Gobierno, se espera seguir discutiendo y mejorando algunos de los artículos en los cuales aún hay diferencias.
De acuerdo con el representante Alfredo Mondragón, ponente del proyecto, “logramos aprobar entre los artículos 15 y 19 que tienen que ver con que el recargo de la jornada laboral se pague completo el recargo nocturno desde las siete de la noche que estaban a partir de las diez de la noche. Logramos aprobar el pago completo de los dominicales y festivos y los vamos a hacer de manera progresiva”. Asimismo, detalló que “hemos logrado establecer criterios para las garantías laborales de los periodistas, los artistas, fue un muy buen día para el país”.
Por su parte, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, agradeció porque hubo un acuerdo general con todos los partidos en algunos artículos, lo cual permitirá seguir encontrando acuerdos. “Esta reforma es una necesidad que se tiene de modernizar el código laboral que tiene 70 años, se debe actualizar. Destacó que en lo votado está lo referente a pagar el salario completo en los dominicales y festivos, como también en las horas extras nocturnas.
El artículo 15 de la ponencia de la reforma laboral fijaría la jornada diurna de trabajo de 6 a. m. a 7 p. m. y la jornada nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Cabe destacar que actualmente la jornada nocturna inicia a las 9:00 p.m. Asimismo, el proyecto de ley detalló que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, con una jornada máxima de 42 horas a la semana.
Por lo tanto, la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.