El modelo propuesto por el SUE, lo conforman componentes y factores: Los componentes del modelo de financiación de las universidades públicas están constituidos por recursos que llegan a la base presupuestal, y los recursos para inversión. Estos componentes están determinados por varios factores: los aportes de la Nación y entes territoriales del presupuesto de funcionamiento; orientado hacia el crecimiento sostenible del presupuesto para la marcha de las universidades estatales.
La asignación de recursos en este factor consta de 4 variables: 1. Presupuesto actual de Aportes Nación y Entidades Territoriales ajustado por el Índice de Costos de la Educación Superior – ICES. 2. Presupuesto asignado por costo de los nuevos puntos docentes derivados de la aplicación del Decreto 1279 de 2002. 3. Presupuesto asignado para la vinculación docentes y administrativos para cierre de brechas de calidad y, 4. Presupuesto para el funcionamiento derivado de las decisiones del ejecutivo y el legislativo que impactan las finanzas y fuentes de financiación de las universidades.
Este factor del modelo de asignación de recursos está orientado al crecimiento sostenible y con calidad de la cobertura de estudiantes matriculados en las universidades públicas. Los costos asociados al aumento en el número de matriculados en cada uno de los niveles de formación en las universidades públicas se derivarán de una metodología que deberá ser construida por el SUE y el MEN, que permita estimar los costos reales asociados a la formación de calidad en cada una de las universidades. El modelo establece que, el presupuesto aprobado para aumento de cobertura por universidad equivaldrá al ingreso per cápita de funcionamiento ponderado por tipología de la formación en pregrado; siempre y cuando, este valor sea superior a la mediana del costo per cápita ponderado de la formación de las universidades acreditadas del SUE.
Factor tres, conformado por el presupuesto para cierre de brechas institucionales. Este factor del modelo de asignación de recursos está orientado en la actualidad, al cierre de brechas existente en las universidades; diferentes al aumento de plazas docentes y administrativas incluidos en el factor 1. Para ello, se destinarán unos recursos durante un período de 10 años; principalmente, orientados a funcionamiento, y una parte para inversión en aquellas instituciones que presenten falencias de calidad y cobertura.
Estos aportes serán apropiados sobre la base de programas de mejoramiento establecidos por cada universidad, los cuales serán formalizados ante el Ministerio de Educación; dichos planes deberán hacerse corresponder en alcance con los períodos de los planes nacionales de desarrollo.
El factor cuatro, lo conforma el presupuesto de la Nación para inversión. Este factor está orientado a la disposición y el crecimiento de los recursos de inversión dirigidos a la base presupuestal y derivados del Artículo 86 de la Ley 30 de 1992. En adelante, estos recursos, además de conservarse en las condiciones actuales por universidad, se ajustarán por el Índice de Costos de la Educación Superior – ICES.