El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagarle más de 263 millones de pesos a un joven y a su familia, debido a que este perdió su ojo izquierdo por el impacto de un proyectil de plástico, que se produjo en momentos en los que el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) realizaba una intervención en Puerto Tejada (Cauca,) por alteraciones al orden público que se registraron en esa población el 14 de diciembre del 2014.
La decisión obedece a una demanda que presentaron el afectado y sus familiares, en ejercicio del medio de control de reparación directa. A su juicio, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional estaba obligada a resarcir los daños originados por este acontecimiento que, según ellos, se produjo cuando la víctima se encontraba en el interior de su vivienda, donde fueron encontrados otros nueve proyectiles de goma. Por esa razón, solicitaron ser reparados con el pago de al menos 1.600 salarios mínimos mensuales vigentes.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que las entidades demandadas estaban obligadas a reparar el daño por falla en el servicio, tras señalar que se encontraba probado que el día y el lugar donde se dio este hecho el Esmad utilizó las armas de letalidad reducida que disparan proyectiles como el que causó la afectación objeto del litigio. Por esa razón, el Tribunal ordenó pagarles a los demandantes más de 240 millones de pesos.
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera. Sostuvo que no se produjo una falla el servicio porque, entre otras cosas, los testimonios en los que se basó el análisis de los hechos no tenían la entidad suficiente para señalar cuál de los agentes había hecho el disparo y tras señalar que en ese momento no se contaba con suministro de munición de goma. “(…) El personal se encontraba capacitado y especializado, dotado de equipos y elementos para ejercer una actividad preventiva y disuasiva”, dice el escrito en el que se interpuso el recurso.
Después de concluir que se encuentra probado que “agentes adscritos al Esmad, ese día sí se emplearon proyectiles de goma y esferas de marcadora Paint ball”, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la apelación y ratificó la condena. Para la alta corte, si bien no es posible determinar quién disparó, ni que se haya hecho uso arbitrario de la fuerza, la presencia de personal del Esmad en el lugar y fecha de los hechos, la evidencia de que se utilizaron proyectiles como los expuestos en la demanda, entre otros elementos, permiten inferir la responsabilidad administrativa de la parte demandada.
Además, tampoco se probó que la víctima se hubiera expuesto a esta situación de riesgo. Los testimonios apuntan a que recibió el disparo cuando abrió la puerta de su casa, donde se encontraba cuando se presentaron los hechos; que nunca tuvo parte en los disturbios que se registraron ese día; ni que hubiera desatendido una señal de advertencia por parte de los agentes del Esmad.
Así las cosas, a pesar de que no se probó una falla en el servicio por parte de los agentes que participaron en la escena, el Consejo de Estado condenó la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a reparar a los demandantes a título de daño especial, que enmarcan aquellos casos en los que, ante la magnitud del daño producido, no se requiere individualizar aquello que lo causó. “(…) La obligación indemnizatoria que se deduce proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad y, porque, para la víctima injustamente afectada, el daño irrogado entrañó un claro rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas que normalmente debía soportar”, dice el fallo.