Consulta popular: el grito del pueblo ante el bloqueo legislativo- Por: Alejandro Toro

Compartir

Con la Comisión Séptima del Senado de la República, toda Colombia está sujeta a la tiranía de unos pocos. Ocho senadores han considerado que están por encima de la voluntad popular y le han cerrado la puerta al país de poder dar las discusiones que este ha reclamado. Ocho senadores que han actuado en línea con los grandes poderes económicos para bloquear en vez de construir, para negar el rol fundamental que tiene el Congreso como espacio de deliberación mediante la radicación de una propuesta de archivo que busca acabar de tajo con la esperanza de las trabajadoras y trabajadores de Colombia de unas condiciones laborales justas.

En este complejo escenario es que aparece la consulta popular como el mecanismo constitucional y legal con el cual se pronunciará el mandato popular frente a qué es lo que desea para el pueblo, o sea, para sí mismo. Si ocho personas creen estar por encima de los 14 millones que en las urnas exigieron a sus gobernantes un cambio,

Está en la obligación el poder popular de volver a dejar claras sus exigencias, de manifestar que el voto de ocho no está por encima del voto de millones.

Se les olvida a los Senadores que con la Constitución Política de 1991 pasamos de una democracia representativa a una democracia participativa, tal como lo ha dejado claro en múltiples pronunciamientos la Corte Constitucional. En una democracia participativa el rol de la ciudadanía no se reduce a depositar un voto para elegir a un candidato, ni se vuelven los candidatos electos los dueños absolutos del ejercicio democrático, sino que se espera que los ciudadanos tengan una injerencia directa en su destino.

Esta es la consulta popular, uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía previsto por nuestra Carta Magna en su artículo 103 y reglamentada mediante la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. El marco normativo establece que la consulta popular sobre asuntos de carácter nacional podrá ser convocada por el Presidente de la República, en la cual se deben hacer preguntas redactadas de forma clara cuya respuesta pueda ser “SÍ” o “NO”.

O sea, el Presidente le preguntará a las colombianas y los colombianos si quieren o no que la noche empiece a las siete y no a las nueve en lo referente al pago de horas extras, si quieren o no que quienes sean padres tengan derecho a una licencia que les permita poder pasar un poco más de tiempo con sus hijos, si quieren o no que los jóvenes del SENA que están trabajando en una empresa se les pueda pagar mejor.

Para que la consulta sea una realidad se necesita que participen más de 13 millones de personas y que la mitad más uno de los participantes respondan afirmativamente las preguntas realizadas. Si esto se da, la Ley determina que la decisión tomada por el pueblo mediante la consulta es obligatoria y el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva. Si esto requiere una Ley, el Congreso deberá tramitarla en el mismo período de sesiones de la consulta o el siguiente.

Con la consulta se previene que por la postura antidemocrática de ocho se le niegue al resto de congresistas la posibilidad del debate. Se le recuerda además al Congreso que la democracia no se agota el día que los eligen, que el pueblo tiene mecanismos varios para presionarnos a cumplir con nuestra principal obligación, que es la de debatir. Y, se valida que la agenda de discusión no es manejada por los congresistas o por el Gobierno, sino que es el mismo pueblo el que decide qué es lo que quiere que sus gobernantes definan.


Compartir