La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a una pena de 6 años y 3 meses de prisión a los exconjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Justo Genaro Olascoaga Rada y Luis Gregorio Cepeda Díaz, como coautores del delito de prevaricato por acción. También fueron condenados al pago de una multa de 132.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 8 años, 2 meses y 1 día, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Los hechos por los cuales fueron juzgados tienen que ver con una sentencia de tutela que los dos conjueces dictaron el 8 de septiembre de 2015, a través de la cual anularon parcialmente un proceso disciplinario en contra de la Juez Primero Civil del Circuito de Montería, Ana Cecilia Arias Moreno, por el cual había sido inhabilitada por 10 años para ejercer cargos públicos. De acuerdo con los acusados, se debían amparar los derechos fundamentales de la juez al debido proceso administrativo disciplinario, defensa, contradicción, doble instancia e igualdad.
La sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia concluye que, con el fin de favorecer los intereses de la juez, a través de ese fallo de tutela se desconocieron, de manera ostensible, varias normas que estaban vigentes en los Códigos Disciplinario Único, de Procedimiento Civil e incluso de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así es como la Corte determinó que la decisión proferida por Olascoaga y Rada y Cepeda Díaz fue “manifiestamente contraria a la ley”.
“Se advierte con facilidad que la desatención del fallo disciplinario de segunda instancia o, desde la perspectiva procesal del trámite de tutela, el menosprecio por la respuesta y postura de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resultó transcendente, y determinó, por ese aspecto, la emisión de una decisión de tutela apartada de la ley, en tanto no se ofreció un sustento jurídico que explicare las razones por las cuales no habrían de tenerse en cuenta las manifestaciones consignadas en ese fallo o en la contestación de tutela, lo que constituye un desconocimiento palmario del mandato del inciso primero del artículo 55 de la ley estatutaria de administración de justicia”, señala la sentencia de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.
La sentencia también destaca que los entonces conjueces “arbitrariamente optaron por su propio análisis del proceso disciplinario, de donde se deduce que su decisión no fue consecuencia de impericia o ignorancia, sino que en definitiva estuvo fundada en la voluntad de dejar sin efectos la sanción disciplinaria por el medio más idóneo y expedito posible, para liberar a Arias Moreno de la sanción de destitución”.