Corte verificará sentencia que ampara a comunidades étnicas en el arroyo Bruno

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En sesión técnica se realizará el seguimiento de las órdenes que impartió la Corte a través de la Sentencia SU 698 de 2017 en la que la Sala Plena amparó los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades indígenas de La Horqueta, Gran Parada y Paradero de la etnia Wayúu, ante la amenaza ocasionada por la desviación parcial del cauce del arroyo Bruno propuesto por la empresa Carbones del Cerrejón Limited.

Esto debido a que existe el posible incumplimiento a las órdenes cuarta, quinta, séptima, sexta y octava respecto de: fomentar espacios de participación para las comunidades y personal técnico; implementar un estudio técnico que ofrezca una respuesta a las incertidumbres e interrogantes de las comunidades; incorporar un Plan de Manejo Ambiental Integral a las conclusiones del estudio técnico realizado y decidir sobre el restablecimiento del paso de las aguas superficiales del Arroyo Bruno hacía su cauce natural.

La Sala advirtió que existe un desacuerdo entre las partes e intervinientes sobre si las acciones de la Mesa Interinstitucional dirigidas a garantizar la participación de las comunidades y expertos han sido suficientes o no, por lo que convocó a una Sesión Técnica.

Entre otras cosas, la Corte también convocó la sesión luego de constatar, en una inspección judicial, que existen divergencias respecto de la calidad del agua del arroyo Bruno, aguas arriba y aguas abajo de la desviación; la afectación de las aguas subterráneas por efecto de la explotación del tajo La Puente, y la capacidad de la barrera instalada por Cerrejón para impedir la filtración de las aguas a la mina; la suficiencia de los estudios hidrogeológicos sobre los que se basaron los informes y decisiones de la Mesa Técnica Interinstitucional y, por último, los efectos que produciría el levantamiento del tapón construido al inicio y al final de la desviación del arroyo Bruno.

Se convocará a los representantes de las tres comunidades accionantes, a los miembros de la Mesa Interinstitucional, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General y a la Procuraduría General, así como los expertos intervinientes en el proceso


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