Desde el pasado 21 de noviembre de 2019, fecha en la que inició el Paro Nacional, en Colombia se ha vivido una constante denuncia sobre el accionar violento de la Policía y su Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD. Situación, que a pesar de que en este marco se recrudeció, no era nueva, pues desde la creación del Escuadrón (1999) hasta 2019 la ONG Temblores había registrado, al menos, 34 asesinatos -incluido el de Dylan Cruz- cometidos por el ESMAD contra indígenas, estudiantes, y campesinos, que en su mayoría se encontraban ejerciendo su legítimo derecho a la protesta social.
Solo en 20 años del accionar del ESMAD estas son las personas que perdieron la vida a causa del uso indiscriminado y abusivo de la fuerza: Mauricio Octavio Fonseca (2000) Carlos Giovanni Blanco (2001), Jaime Alfonso Acosta Campo (2002), Harold Alandete Muñoz (2005), Nicolás David Neira (2005), Jhonny Silva Aranguren (2005), Marco Antonio Soto (2005), Belisario Camayo Guetoto (2005), José Uldarico Gallego (2006), Óscar Leonardo Salas (2006), Miriam Bainama Guatiquí (2007), Laurise Rivera Fontalvo (2007), Celestino Rivera (2008), Christian Jhoan Delgado Wilches (2013), Edison Franco Jaime (2013), Yoel Jacome Ortiz (2013), Diomar Alfonso Quintero (2013), Hermides Jaime Tellez (2013), Víctor Alberto Triana (2013), Juan Carlos León Acosta (2013), Arnoldo Muñoz (2014), Silberton Guillermo Pavi (2015), Gersain Cerón (2016), Miguel Ángel Barbosa (2016), Brayan Mancilla (2016), Luis Orlando Saiz (2016), Willington Quibarecama Nequirucama (2016), Marco Aurelio Díaz (2016), Naimen Lara (2016), Camilo Córdoba (2016), Efigenia Vásquez (2017), Deiner Ceferino Yunda (2018), Dylan Cruz (2019).
Sin dejar de nombrar que en lo que va del 2020, al menos, 23 ciudadanos/as han sido asesinados/as por miembros de la Policía, 10 de estos antes del 8 septiembre, y 13 luego de esta fecha en la que fue asesinado Javier Ordóñez, hecho que produjo varias manifestaciones en distintos puntos de Bogotá y Soacha durante el 9 y 10 de este mes.
Con este contexto, se conoció el pasado martes un fallo de la Corte Constitucional como respuesta a un grupo de personas, organizaciones sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, estudiantes, periodistas, docentes de las universidades de los Andes y el Rosario, familiares de víctimas y víctimas de violencia policial, que habían presentado una acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental a la protesta, la libertad de expresión y de prensa, entendiendo esto como eje fundamental de la democracia.
“Para la realización de esta tutela varias las organizaciones de Derechos Humanos y colectivos de abogados se articularon, pues algunos de estos tenían poderes de casos emblemáticos, por ejemplo, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos lleva la defensa jurídica de la familia de Dylan Cruz, entonces evidenciando ese tipo de vulneraciones del accionar de la Policía se plantea dicha articulación de procesos organizativos con el fin de establecer una tutela que ampare el derecho a la protesta. Para esta tutela se recolectaron voluntades por parte de las personas para que pudieran entregarle el poder a diferentes organizaciones de abogados que son las que se encargaron de escribir esa tutela con base a unos informes que realizan las diferentes organizaciones o víctimas sobre hechos particulares cometidos durante protestas”, contó Jenny Alejandra Romero, tutelante e integrante del Comité de Derechos Humanos de la Universidad Nacional.
¿Qué decían las organizaciones?
Hay que señalar que esta acción se da en el marco del Paro Nacional, por lo que se hizo énfasis en las arbitrariedades cometidas en las distintas jornadas de movilización convocadas desde el 21 de noviembre, en donde se identificó: disolución arbitraria de protestas pacíficas, uso antirreglamentario de armas potencialmente letales, el uso desproporcionado de agentes químicos irritantes en la disolución de protestas, la retención arbitraria de personas en el marco de las protestas por parte de la Policía Nacional y ataques a periodistas que cubrían las manifestaciones.
Así se informó que, en medio de estas movilizaciones, el 23 de noviembre cerca a la Calle 19 con Carrera 4, Dylan Cruz fue impactado en la cabeza con una munición tipo “beang bag” disparada por Manuel Cubillos, agente del ESMAD. Este abuso policial le causó dos días después la muerte al joven de 18 años quien permanecía en el Hospital San Ignacio.
Adicionalmente, se alertó que un día antes de la primera jornada de protesta, el 20 de noviembre, “la Fiscalía General de la Nación efectuó, de manera simultánea, veintisiete (27) allanamientos en Bogotá, ocho (8) en Cali y cuatro (4) en Medellín, en los domicilios de periodistas, artistas, activistas y grupos sociales relacionados con las “marchas” programadas para el 21 de noviembre”, indica el fallo.
También se denunciaba una estigmatización generalizada por parte del Gobierno Nacional, algunas entidades públicas y mediáticas, que pretendieron, además de la criminalización de la protesta y los manifestantes, también desmotivar el ejercicio del derecho fundamental a la manifestación pacífica.
“Con ese propósito, relatan, el gobierno dispuso (i) militarizar ciudades con vehículos blindados en áreas visibles para los habitantes del país, a fin de advertir a la población, infundadamente, que los manifestantes eran una “fuerza peligrosa”; (ii) activar “la póliza antiterrorista”; (iii) expedir el Decreto 2087, mediante el cual se impartieron directrices a gobernadores y alcaldes para que adoptaran medidas de “toques queda”; e (iv) influir en los medios de comunicación de amplia circulación, para emitir “propaganda negativa”, encaminada a catalogar como peyorativa a quienes querían hacer uso de esa prerrogativa”, agrega el documento.
A esto se suma una serie de alertas que se han hechos desde distintos sectores sobre, por un lado, el uso indiscriminado de armas letales, además, del excesivo y abusivo uso de municiones del Escuadrón como gases lacrimógenos, aturdidoras, balas de gomas, etc., las cuales se han convertido en un miedo y riesgo para los/as manifestantes, pues su utilización se sigue dando incluso cuando las movilizaciones trascurren con tranquilidad por parte de quienes participan de las protestas.
Por otra parte, se continúa advirtiendo sobre lo sistemático que es realizar detenciones arbitrarias en escenarios de movilización social. Así se informa sobre “el arresto arbitrario de doscientas trece personas (213), incluidos periodistas; y la detención administrativa de otros mil seiscientos sesenta y dos (1662) manifestantes en las protestas de 2019”.
Asimismo, se problematiza el uso los traslados por protección, pues esta figura se ha convertido en una de las que más se da por parte de la Policía Nacional durante las protestas, incluso cuando no hay motivos para la utilización de este recurso, causando traslados injustificados para deslegitimar la protesta y una constante vulneración de derechos.
¿Qué falló la Corte?
La Corte encontró que “existió -y puede seguir existiendo- una reiterada y constante agresión desproporcionada de la fuerza pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron”, bajo este riesgo trasversal se solicitó que:
- Que el Ministro de Defensa presente disculpas por los excesos de la fuerza pública, especialmente el ESMAD, en las protestas desarrolladas a partir del 21 de noviembre de 2019.
- Ordenar a los miembros del Gobierno mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso si están dirigidas a cuestionar las políticas propias.
- Conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en las manifestaciones con participación de la ciudadanía y emitir una reglamentación en la materia que sea acorde con los estándares internacionales y constitucionales.
- Diseñar un protocolo de acciones preventivas, de acompañamiento y seguimiento a la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, incluyendo informes públicos y sustentados cuando se presenten ataques a la vida e integridad personal.
- Expedir un protocolo que permita a la ciudadanía y las organizaciones de defensa de derechos humanos realizar verificaciones en casos de capturas y traslados de personas durante las protestas.
- Suspender el uso de escopetas calibre doce para la intervención en protestas.
Hay que decir que estas ordenanzas se dan en el marco de la continuación del Paro Nacional, que incluso el pasado lunes tuvo una jornada en la que los/as manifestantes que se encontraban en el centro de Bogotá fueron dispersados por la presencia del ESMAD y el uso indiscriminado de gases lacrimógenos, balas de goma y aturdidoras, acción que vino una vez una de las movilizaciones llegara a la Plaza de Bolívar, luego que se realizara pacíficamente desde la Universidad Nacional.
Hay que decir que este importante fallo de la Corte Constitucional llega, además, en un contexto donde hay una reactivación de la movilización social que se ha dado en distintas zonas del país, convirtiéndose esta decisión en un espaldarazo a la defensa de la protesta, pero también, como lo indica Jenny Alejandra Romero, a que “la sociedad civil comprenda que la defensa al derecho a la protesta debe realizarse protestando y saliendo a movilizarse. Además, a que la veeduría ciudadana continúe para permitir que este tipo de solicitudes que se hacen desde la Corte Suprema se cumplan”.
También en relación con lo que indica la Corte hay que resaltar la orden de suspender el uso de las escopetas calibre 12, que incluso fue con la que se asesinó a Dylan Cruz, y que, aunque en enero desde la Procuraduría se solicitó la suspensión de estas, hasta el momento su utilización sigue siendo constante.
“Lo que hizo en su momento por la Procuraduría fue una solicitud, mientras que ahora es una ordenanza con un mayor peso vinculante. Claramente la suspensión no va a ser inmediata por varios motivos; primero, no reconocemos cuál es el conjunto de armamento que tiene la Policía, pero reconocemos que están las calibre 12 y que son una de las que mayormente utilizan. Además, como cualquier dejación de armas se toma tiempo y hay que tener claridad qué se va a hacer con ese armamento, pues si bien es posible que acaten el fallo, la suspensión no necesariamente se daría de un día para el otro, sino que puede ser paulatina”, agregó Romero.
¿Carlos Holmes Trujillo en defensa de quién?
Como se indicó, uno de los puntos que estableció la Corte fue el acto de perdón por las arbitrariedades cometidas el marco del Paro Nacional en noviembre, este acto debía venir desde el Ministerio de Defensa en cabeza de Carlos Holmes Trujillo, quien en reiteradas ocasiones se ha mostrado de acuerdo con el actuar de la Policía Nacional.
Pues bien, esta vez, aun con todo el contexto de fondo, su posición no cambió. En su intervención dada este miércoles su afirmación fue que: “en particular el ESMAD no incurre en excesos” y que lo ocurrido el 21N “corresponden a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes”, y que el actuar del ESMAD se da “exclusivamente ante las acciones violentas e irracionales que constituyen delito”.
Adicionalmente, lejos de pedir disculpas, lo que hizo fue informar que le pedirá a la Corte revisar el fallo. “Con eso se nota que no hay una voluntad ni intención tanto institucional como política de una revisión e intervención al actuar del ESMAD, y más aún en el marco también de la petición de una reforma a la Policía”, aseveró Jenny Alejandra Romero.
Por otra parte, Romero afirmó que incluso con este panorama y ante la importancia del fallo “es posible que la Policía acate algunas de las ordenanzas, por ejemplo, que no utilicen calibre 12 el próximo #21N para dispersar las movilizaciones, puede haber mayor la proporcionalidad y que haya escenarios verdaderos de reparación y perdón para las víctimas de la violencia policial, esas son posibilidades que da este documento de la Corte que además tiene un peso normativo muy grande”.
Finalmente, hay que recalcar, como lo explicó Yomary Ortegón del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, que “lo que va a seguir en principio es el cumplimento del fallo y que se constituya una mesa de trabajo liderado desde el Ministerio de Defensa y también por el Ministerio del Interior con la participación la sociedad civil para que respecto a la protesta social que se genere, ojalá, una discusión participativa y así fortalecer la democracia y la deliberación pública”.
Por otro lado, en un marco más amplio, una de las intenciones con todo este accionar es que los escenarios de protesta no sigan siendo espacios de miedo y riesgo, es decir que disminuya el número de víctimas a causa del uso indiscriminado de fuerza de los Policías, y, sobre todo, que se pueda salir a manifestarse sin el temor de ser herido/a, retenido/a arbitrariamente e incluso, asesinado/a.
Igualmente, a que la veeduría y acompañamiento que se propone sea un camino para garantizar la justicia en cuanto a las personas que son y han sido víctimas del ESMAD y la Policía.
“Además, se exige que los hechos sean investigados de manera contextual, por ejemplo, todos los hechos que se cometieron en el mes de noviembre del año pasado durante las movilizaciones deberían ser investigados bajo una sola cuerda procesal para que se puedan colectivizar las pruebas, porque, por ejemplo, la Policía niega la utilización de ciertas municiones, pero que con un conjunto de pruebas se podría establecer que sí hubo uso de elementos como recalzadas. Así que eso permitiría establecer quiénes son los responsables de los abusos”, señaló Ortegón.
Por último, se sigue insistiendo “en que la Policía cumpla los protocolos que ya están establecidos mientras se dan los nuevos protocolos que dicta la sentencia. Además, que sigan lo que dice el fallo sobre abstenerse a disolver protestas de manera arbitraria”.