Decisión de la Corte fue apelada por la defensa del exgobernador Monsalvo

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La Corte Suprema de Justicia profirió el sentido del fallo contra el exgobernador de Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por irregularidades en el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

El exmandatario departamental está siendo procesado como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía.   El tribunal asegura tener pruebas suficientes contra Monsalvo durante su gestión entre el 2012-2015.

“Habría orientado un proceso contractual para beneficiar a un consorcio específico. Omitió el deber de supervisar todas las fases de contratación como lo exige la ley”, asegura el tribunal.

En la decisión mayoritaria, que contó con un salvamento parcial de voto, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que el exgobernador es culpable de los hechos por los cuales fue juzgado, relacionados con las irregularidades en un contrato del 2015, del Programa de Alimentación Escolar (PAE), suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015.

El contrato, fijado en $17.145.105.000, tenía como objetivo prestar el servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes en las áreas rurales y urbanas del Cesar. Sin embargo, la Corte encontró demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación, economía, responsabilidad y legalidad.

También se demostró que la suscripción de este negocio, sin que se cumplieran los requisitos legales, fue el medio idóneo para que terceros se apropiaran de recursos públicos. En consecuencia. el contrato tuvo importantes sobrecostos, lo cual le generó al contratista un beneficio económico.

“Así, 1a apropiación no puede considerarse producto de la casualidad, la delegación del trámite, la celebración y liquidación del contrato, la inadecuada elaboración de los estudios previos, la exigencia de requisitos que solamente podía cumplir el consorcio favorecido, el aumento artificioso del costo unitario de la ración con inclusión de valores no justificados y en ocasiones inflados, el escaso rigor con el que se elaboró el presupuesto, la suscripción del contrato en tan precarias condiciones de legalidad de las que hizo caso omiso pretendiendo ser ajeno a su trámite, la ligereza con la que se procedió en la liquidación del contrato y el cuantioso sobrecosto que se generó; revelan una dinámica comisiva en la que el acusado lideró todas las acciones necesarias con el fin de apropiarse de los recursos públicos en pro del interés particular de terceros y en detrimento del erario departamental”, consigna el auto de sentido de fallo condenatorio.

MAGISTRADA SALVÓ EL VOTO

“A diferencia de lo sostenido por la Sala mayoritaria, considero que, de los medios probatorios aducidos para sustentar la condena en contra de Monsalvo Gnecco por el delito de peculado por apropiación, no se infiere más allá de toda duda razonable su intervención en calidad de coautor y, en concreto, que haya delegado la contratación con la finalidad de eludir los requisitos legales esenciales, como medio para, en conjunto con otras personas, apropiarse dolosamente de recursos estatales”, manifestó la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, quien salvó su voto y se apartó de la decisión mayoritaria de la Sala.

La magistrada advirtió además: «Y es que, si la atribución de responsabilidad al acusado por el ilícito de peculado por apropiación fue ligada a la materialización del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en una relación de medio a fin, debió acreditarse probatoriamente, entre otros asuntos, que desde la etapa precontractual cuestionada se determinó de manera artificiosa el precio unitario que se pagaría por las raciones alimentarias a contratar, en aras de lograr una apropiación ilícita de recursos públicos, como consecuencia de sobrecostos y que esto era conocido y querido por el aforado, exigencia probatoria que, en mi criterio, no se encuentra satisfecha», resaltó en el documento sonde dejó constancia del salvamento de su voto.

DEFENSA APELÓ LA DECISIÓN

El abogado José Luis Barceló, defensa de Monsalvo, indicó que la pena no debe pasar los 15 años, pues no se debe condenar dos veces por la misma conducta a su defendido y pidió esta debe ser conocida en un término no mayor a 4 meses, una vez emitido el sentido del fallo. El abogado defensor, quien además es exmagistrado de la Corte, explicó que la condena aún no ha sido ejecutoriada y que al hacerse efectivo este trámite la apelación se mantendrá dirigida a una segunda instancia.

Igualmente solicitó a la alta corte que Monsalvo Gnecco permanezca con detención domiciliaria como lo ha estado desde el inicio del proceso en su contra y no sea trasladado a un centro penitenciario, basándose primordialmente en que aún la lectura del fallo no se ha conocido.

“Sigue acatando los mandatos de la justicia así estos no se han emitido a su favor, asegurando a los honorables magistrados que se mantendrá cumpliendo su restricción de la liberad en su sitio de domicilio sin protesta alguna sin el desacato de ninguna naturaleza, mantendrá ese estatus hasta tanto se pronuncie la segunda instancia con el pleno conocimiento que también cumplirá el fallo de segundo grado sea cualquiera su resultado”, alegó el abogado de la defensa.

Señaló que hacia Monsalvo Gnecco recae un fuerte arraigo familiar, personal, social y profesional. No va a huir va afrontar con gallardía y entereza el resultado de la sentencia, por ahora en primera instancia condenado, pero responsable de esa decisión que se va a emitir en su contra.

“No se hace necesario su reclusión intramural o su traslado a un centro penitenciario, insisto siempre estará atento y cumplidor a lo que la sala decida. La sala en un pasado cercano dictó sentencia condenatoria contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco por otros delitos distintos a estos que nos ocupan, y siempre privado de la libertad en su domicilio acató las decisiones de la corte.  La defensa apeló y en su momento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia falló revocando la condena y en su lugar absolviéndolo, lo cual demuestra una vez más que aparte de las condiciones desfavorables no va a ser motivo para que el doctor Monsalvo Gnecco huya y no comparezca ante las autoridades”, puntualizó el abogado José Luis Barceló Camacho.

El magistrado Ariel Torres Rojas, indicó que el paso a seguir es proferir la sentencia quedando fijada para conocer tal decisión, el próximo 18 de marzo a las 8:30 de la mañana.


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