El Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato declaró improcedente un fallo de tutela emitido en primera instancia por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Nueva Granada, que favorecía a la gerente de la ESE Hospital Local de este último municipio, Eileen Carolina Sequeira Jaraba, tras haberle ordenado a la administración departamental el retorno de la funcionaria a su cargo, medida que finalmente fue revocada.
La decisión de segunda instancia se dio mediante un recurso de apelación presentado por la Gobernación del Magdalena contra el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granada, por considerar que la decisión era contraria a derecho, dado que la accionante nunca probó que estuviese en riesgo su mínimo vital, como tampoco demostró haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los términos que para el efecto establece la ley; dado que la acción de tutela es un mecanismo transitorio que en este caso tenía por finalidad la protección de los derechos hasta tanto se presentará la demanda contra el decreto de aceptación de la renuncia de la exgerente Eileen Carolina Sequeira Jaraba.
Asimismo, ordenó “negar por improcedente el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso, mínimo vital, al trabajo, confianza legítima, dentro de la acción de tutela seguida por Sequeira Jaraba”, al considerar que estos nunca fueron vulnerados por la Gobernación del Magdalena.