Ante el Consejo de Estado, interpusieron una demanda de pérdida de Investidura contra el Luis Ramiro Ricardo Buelvas, representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No 8 (Montes de María), para el período constitucional 2022 – 2026.
La demanda fue realizada por Christian Camilo Carvajalino de León y Gustavo Tafur Márquez, quienes le alegan que Ricardo Buelvas está supuestamente inmerso en la causal de inhabilidad establecida en el artículo 179.3 de la Constitución, que se refiere a “la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Señalan los demandantes que entre Ricardo y el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación se celebró un contrato de prestación de servicios el 4 de octubre de 2021 y que el mismo estuvo vigente hasta el 13 de diciembre de ese año, es decir, tres meses antes de la elección de Ricardo Buelvas.
Agregan los demandantes que el lugar de ejecución de ese contrato fue en el departamento de Sucre; y que además, para el mismo lapso de tiempo, Ricardo Buelvas también ejecutaba un contrato de servicios profesionales con el SENA Regional Sucre, cuyo objeto se desarrollaba también en Sucre.
El proceso hace su curso en esa entidad contenciosa administrativa al punto que ya decretó algunas pruebas dentro del proceso.
Es de anotar que, en el expediente con radicado 2022 02926 00, los demandantes solicitan la desinvestidura del congresista con fundamento en el parágrafo cuarto del artículo quinto transitorio del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 20211, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021.
En ese sentido, el Consejo de Estado aceptó las pruebas documentales que presentó dentro de la demanda de pérdida de investidura Christian Camilo Carvajalino de León.
Asimismo, aceptó las de Ricardo Buelvas, que también son documentales.
En este sentido, también fueron aceptadas las pruebas documentales del otro demandante, Gustavo Tafur.
Así las cosas, el paso a seguir, después de la practica de las pruebas decretadas, es que esta entidad fije fecha y hora para la audiencia pública.