Por presuntas irregularidades en las pasadas elecciones regionales de 2018, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue radicada una demanda contra la representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, Kelyn Johana González, pareja sentimental del parapolítico Rodrigo Roncallo Fandiño, preso desde el 19 de septiembre de 2017 por sus supuestos vínculos con el bloque Norte de las Autodefensas.
La demanda busca que el Consejo Nacional Electoral examine la implementación de una sanción contra la representante Kelyn Johana González del Partido Liberal, ante las presuntas irregularidades electorales.
Igualmente se conoció que también se presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, invocando los mismos hechos señalados. Esta misma acción jurídica se envió a la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo a las primeras informaciones, existen pruebas suficientes para establecer que en el municipio de Tenerife (Magdalena), se puedo haber presentado el delito de trashumancia electoral con el que se favoreció la elección de la representante liberal, para el periodo 2018-2022.
La demanda, pretende determinar que la congresista Kelyn Johana González, quien desempeña su segundo periodo, habría apoyado con la contratación del transporte de decenas de habitantes de diferentes ciudades como Valledupar, Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, con la empresa Copetrán: «con el propósito de inscribir su documento de identificación colombiana en el municipio de Tenerife».
Como prueba los denunciantes adjuntaron varios audios de Whatsapp, en los que se probaría la intervención de la Congresista en la coordinación del llamado ‘trasteo de votos’.
En ese sentido, se indicó que la Congresista expresó su preocupación a través de dichos audios, porque al parecer algunas de las personas transportadas podrían invalidar su voto, mientras que presuntamente daba instrucciones para tomar fotografías de las actas electorales.
Poca conocida
A pesar de que la parlamentaria González cumple su segundo periodo en la Cámara de Representantes – 52.385 – es una perfecta desconocida y el país conocía muy poco de ella, hasta a finales del mes de abril de este año cuando su nombre tomó relevancia al proyectar un auto de apertura de investigación contra el expresidente liberal Ernesto Samper Pizano en el marco del expediente que ella lidera en la Comisión de Acusación por el magnicidio del dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado.
La Representante a la Cámara Kelyn Johana González en su primer periodo, 2014 – 2018, estuvo en la Comisión Cuarta, mientras que, en su segunda elección, 2018- 2022, llegó a la Comisión Tercera.
¿Qué es la Trashumancia electoral?
El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.