Despenalización del aborto: El empoderamiento de  la mujer  en su derecho a decidir sobre su cuerpo  

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Por: Carlos Andrés Cárcamo Álvarez

Respecto al tema del aborto, la religión siempre ha ejercido una gran influencia en el modo de pensar de las sociedades tradicionales como la de Colombia, por una gran carga de valores impregnada en su cultura. Proceso que puede tener su explicación en la constitución decimonónica de 1886, que estableció a la religión católica como fe oficial en todo el territorio nacional convirtiéndonos literalmente en un Estado confesional.

Sin embargo, el aborto dentro de la misma iglesia católica, no siempre fue considerado como un delito. Según San Agustín, padre, teólogo y doctor de la iglesia católica el acto del aborto no se considera homicidio, porque aún, no se puede decir que hay alma viva en su cuerpo que carece de sensación, ya que todavía no se ha formado la carne, para él era importante la hominización momento en que el embrión se convierte en ser humano (Hurst, 1984).

En ese mismo sentido. Santo Tomás estimó, un concepto aristotélico de la idea hilomórfico que, para ser propiamente un ser humano, hay que tener dos elementos la materia prima (potencia) y la forma sustancial (principio realizador) es decir, los dos principios en la realidad de cuerpo y alma juntos para ser humano. La existencia de la persona requería de los dos elementos (Hurst, 1984). En el año de 1701 el papa Clemente XI, introdujo el dogma de la inmaculada concepción de la virgen María.

Lo que fue objeto de discusión por muchos teólogos dentro de la iglesia católica, lo cual dio pie para ligar el concepto del alma al momento mismo de la concepción. De manera, que en la edad moderna año 1869 el papa Pio IX, concluyo que todo aborto es homicidio por la teoría de la hominización inmediata (Hurst, 1984). Con esto se demuestra que la iglesia no siempre estuvo en contra del aborto, sino que fue una construcción interpretativa del texto bíblico. Pues, la biblia no menciona nada al respecto.

Lo que verdaderamente, se trata aquí, es sobre la facultad que tienen las mujeres de poder decidir sobre abortar o no abortar, no es una discusión sobre el concepto mismo del aborto, es sobre la autonomía, la voluntad y libertad del derecho a decidir que tienen las mujeres, y sobre la cual no puede existir ninguna injerencia religiosa o del Estado, con amenazas de criminalizarlas. Dworkin, considera que el Estado no puede entrar a dirimir asuntos propios de la moral de las personas, ya que estas se encuentran en la esfera de lo privado y de la conciencia individual.

Si tenemos algún aporte del nuevo constitucionalismo moderno, es la protección de los derechos fundamentales y el desarrollo del concepto de justicia sustentado en la realización sana de la libertad misma de los individuos, como estatus de su dignidad humana.

Por lo tanto, un derecho fundamental como el de la vida sexual y reproductiva de las mujeres, no pueden ser sometido a las tiranías de las mayorías, eso es un absurdo en la democracia constitucional que consagro la constitución de 1991, la que claramente y de forma directa está en contra de la democracia plebiscitaria.

Según, el equipo feminista de la Fundación Womens link Worldwide que lucha por los derechos sexuales reproductivos de la mujer, siendo estos reconocidos como derechos humanos no fue posible con la sentencia C-355 de 2006, de la Corte Constitucional dar por terminado la tensión entre los derechos fundamentales de la vida del nasciturus y el de la libertad sexual reproductiva de las mujeres con las tres causales:  i) cuando existe peligro a la salud física o mental de la mujer, ii) cuando existe grave malformación del feto y iii) en caso de acceso carnal violento.

Pero los embarazos no planeados siguieron siendo frecuentes en Colombia, así como el alto índice de abortos clandestinos que superaban más de los 400.000 al año, según el Instituto Guttmacher de New York, donde pierden la vida muchas mujeres.

Esto y la inacción del legislador motivo nuevas demandas del artículo 122 del código penal colombiano (ley 599 de 2000), además, el desarrollo jurisprudencial del derecho de la salud como un derecho fundamental autónomo en los términos de las sentencias T-760 de 2008, C-313 de 2014 y T-361 de 2014, cambio inmediatamente el enfoque y las circunstancias de estudio, cómo debe observarse el fenómeno del aborto en las mujeres, razón para que la sentencia C-355 de 2006, no  hiciera tránsito a cosa juzgada, en sentido estricto, ya que no fueron valorados muchos aspectos por la Corte en la citada sentencia y los derechos de la mujer continuaron desprotegidos.

Estas decisiones difíciles, siempre generan controversias en la sociedad, pero lo importante aquí, es saber que entre la constitución y la democracia deben existir un punto de contacto, y es la protección de los derechos fundamentales de las minorías. En un país, tan tradicional y religioso como el nuestro, ideas progresistas o liberales como el aborto levantan ampollas en las elites sociales y políticas hipócritas del país.

Ya vimos a Presidente y candidatos, rasgarse las vestiduras por la decisión de la Corte Constitucional, declarándose férreos defensores del derecho a la vida, donde existe un gobierno que asesina a su juventud y públicamente es enemigo de los acuerdos de paz, ¿en que puede importarle realmente, la vida del nasciturus de una mujer pobre? Es pura falacia ad populum.

La ponderación de la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, a pesar, de dejar exequible el artículo 122 del código penal colombiano, puesto que la despenalización del aborto fue parcial, el contenido de la norma, es casi ineficaz, un amplio termino de 24 semanas (6 meses), releva la autonomía de la mujer para ejercer plenamente su derecho a decidir, sobre abortar o no abortar libremente, y después pueden invocar las causales de exoneración de responsabilidad reconocidas en la sentencia C-355 de 2006. Indiscutiblemente constituye un avance histórico, gigante y feminista del derecho constitucional. Viva la causa justa de las mujeres de Colombia.

 

 


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