La agente interventora especial de la Superintendencia de Puertos y Transportes, Adriana Betancourt Ortiz, nombrada por el superintendente Javier Jaramillo Ramírez para que ejecutara un plan de salvamento administrativo y financiero de la Cooperativa de Transportadores del Cesar y la Guajira Cootracegua, hasta el momento solo ha presentado sorprendente resultados que revelan el estado de corrupción de las instituciones de control y fiscalización como la que ella representa.
Negligencia, estados financieros incoherentes, desorden administrativo, dineros embolatados, acciones administrativas dañinas y propias de una mezquina proyección del progreso, son los referentes que la Procuraduría General de la Nación ya tiene para desarrollar la investigación sobre la conducta de Adriana Betancourt Ortíz al frente de Cootracegua. La Fiscalía, por su parte, deberá desentrañar el destino de los dineros que hasta el momento sobrepasan los $7 mil millones de pesos que la prestación del servicio modalidad Premium le había cancelado a esta cooperativa, por concepto de comisión del 8% y 1% para el fondo reposición, como lo detallamos en el informe pasado (http://corrupcionaldia.com/2018/03/12/como-la-corrupcion-en-la-supertransporte-arruino-el-mas-prospero-y-moderno-servicio-de-transporte-de-la-costa-i-parte/).
LA SOPRENDENTE ADRIANA
Todo indica que Adriana Betancourt llegó a Valledupar con órdenes precisas. Fuera de las que obliga la ley en estos caso de intervención como la de garantizar la permanencia de una empresa o cooperativa en el entorno económico para el cual fueron creados, coadyuvando a que ésta no desaparezca en atención a críticos problemas de carácter financiero, administrativo o jurídico; pareciera que otros fines motivan a la gerente interventora de Cootracegua, pues en poco tiempo comenzó a sorprender a los usuarios del servicio Premium de esta cooperativa, impidiendo, en contra de la Ley, que la empresa siguiera prestando este transporte.
Cuando Adriana Betancourt llegó a Valledupar, el servicio Premium de Cootracegua contaba con 29 vehículos de lujo, que se prestaba bajo la marca Costa Line, he aquí el listado:
No. |
Detalle del Vehículo | ||||
PLACA | NÚMERO
INTERNO |
PROPIETARIO | DOCUMENTO | ||
1 | UWS-079 | 7000 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
2 | UWS-076 | 7005 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
3 | UWS-077 | 7010 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
4 | UWS-178 | 7020 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
5 | UWS-119 | 7025 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
6 | UWS-128 | 7030 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
7 | UWS-129 | 7035 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
8 | UWS-420 | 7040 | Leasing Bancolombia S.A.C.F | 860.059.294-3 | |
9 | UWS-444 | 7045 | Leasing Bancolombia S.A.C.F | 860.059.294-3 | |
10 | UWS-221 | 7100 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
11 | UWS-376 | 7105 | BBVA Colombia S.A. | 860.003.020-1 | |
12 | UWS-377 | 7110 | Leasing Bancolombia S.A.C.F | 860.059.294-3 | |
13 | UWS-377 | 7115 | BBVA Colombia S.A. | 860.003.020-1 | |
14 | UWS-377 | 7120 | BBVA Colombia S.A. | 860.003.020-1 | |
15 | UWS-377 | 7125 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
16 | UWS-377 | 7130 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
17 | UWS-377 | 7135 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
18 | TLU-545 | V001 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
19 | TLU-648 | V002 | BBVA Colombia S.A. | 860.003.020-1 | |
20 | TLU-749 | V003 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
21 | TLU-750 | V004 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
22 | UWS-901 | V005 | Inversiones Hernández Daza | 900.362.447-6 | |
23 | TLU-963 | V006 | Inversiones Hernández Daza | 900.362.447-6 | |
24 | TLU-964 | V007 | Inversiones Hernández Daza | 900.362.447-6 | |
25 | TLV-402 | V008 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
26 | TLV-487 | V009 | Inversiones Hernández Daza | 900.362.447-6 | |
27 | TLV-488 | V010 | Inversiones Hernández Daza | 900.362.447-6 | |
28 | TLV-672 | V011 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 | |
29 | TLV-673 | V012 | Carlos Darío Hernández | 12.721.808 |
Todos vehículos de lujo de alta gama para un servicio de excelente calidad y con un riguroso contrato de vinculación con Cootracegua, el cual en su cláusula segunda dice textualmente: “el plazo de este contrato vence con la misma fecha de la Tarjeta de Operación, a partir de la firma y será renovado por Dos (2) años consecutivamente con períodos iguales al de los demás vehículos vinculados a la COOPERATIVA, salvo el caso de disolución de la COOPERATIVA, de acuerdo a los estatutos que la rigen o por mutuo acuerdo de las partes. Para efectos de esta cláusula, hacen parte de ella los estatutos de la COOPETATIVA, vigentes a partir de la fecha de la celebración del mismo PARÁGRAFO PRIMERO: vencido este contrato, se entenderá prorrogado de ipsofacto si EL CONTRATISTA dentro de las 24 horas siguientes no comunica por escrito a la COOPERATIVA su deseo de darlo por terminado. A su vez, la COOPERATIVA lo estimare conveniente, podrá darlo por terminado. Con antelación a un (1) mes del vencimiento del mismo, para lo cual esta última, le comunicará también esta decisión por escrito al lugar que se fije como domicilio de este contrato”.
La Tarjeta de Operación es un documento que expide el Ministerio de Transportes a las empresas de transporte autorizadas y legalizadas cuando estas lo solicitan de acuerdo a número de vehículos autorizados. A cada empresa o cooperativa de transporte, el Ministerio le aprueba un máximo y mínimo de vehículos para cubrir las rutas asignadas. Las Tarjetas de Operación deben ser renovadas cada dos años.
Efectivamente, a la mitad del parque automotor relacionado en la tabla anterior se le venció la tarjeta de operación en diciembre de 2016, y la recién llegada gerente interventora de Cootracegua no quiso renovarlas violando todo lo contenido en el contrato de vinculación. Sin ningún soporte racional, Adriana Betancourt se negó a tramitar con el Ministerio de Transporte la renovación de las tarjetas de operación, a sabiendas de que la empresa estaba por debajo de la mínima capacidad transportadora, o sea que contaba con menos de 139 buses, pues realmente en ese momento no contaba ni con 100 vehículos.
El propietario de la marca Costa Line, Carlos Darío Hernández, le solicitó insistentemente el cumplimiento de este trámite para poner en operación los buses y seguir prestando el servicio Premium, pero nunca recibió respuesta. La parálisis de estos buses disminuyó aún más la mínima capacidad transportadora, pero a Adriana Betancourt no le importó, e igualmente hizo caso omiso cuando al resto de la flota de Costa Line se le venció la Tarjeta de Operación, muy a pesar de que su misión de interventora era rescatar la empresa de la debacle financiera, que muy fácilmente pudo realizar con la ayuda de este servicio especial de Cootracegua, veamos por qué.
En el informe pasado (http://corrupcionaldia.com/2018/03/12/como-la-corrupcion-en-la-supertransporte-arruino-el-mas-prospero-y-moderno-servicio-de-transporte-de-la-costa-i-parte/) detallamos mediante copias de reportes de planillas el comportamiento financiero del servicio Premium de Cootracegua. Allí vimos como en el 2016 hubo un acumulado en venta de tiquetes de $13.157.743.000, de los cuales Cootracegua recibió un monto de $1.052.619.230 por concepto de comisión del 8%, y $131.157.734 correspondiente al 1% para el fondo de reposición.
Es decir que Cootracegua estaba recibiendo más de mil millones de pesos anuales con los 29 buses Premium de Costa Line, suficientes para que la gerente interventora, refinanciara cualquier deuda con las entradas de este servicio y apoyara un plan de mejoramiento administrativo y financiero. Pero hizo todo lo contrario, y es lo que las autoridades judiciales y administrativas (Procuraduría y Fiscalía) deben investigar para confirmar si Betancourt Ortiz obedecía a órdenes precisas por fuera de la Ley.
LOS ENREDOS DE ADRIANA
Además de contravenir todos los preceptos y objetivos de la Ley de intervención, Adriana Betancourt está enredada con serios cuestionamientos en el manejo de las cuentas del fondo de reposición, del cual no da cuenta de los montos consignados de acuerdo a una certificación del Ministerio de Transporte con radicado MT No.20172200003021, que dice textualmente:
“…el Ministerio de Transporte –Dirección Territorial Cesar: CERTIFICA: Que la Cooperativa de Transportadores del Cesar y la Guajira COOTRACEGUA, no ha informado a la Dirección Territorial Cesar del Ministerio de Transporte los recursos que ha consignado en el fondo de reposición de vehículos dentro del período comprendido entre el primero (01) de diciembre de 2016, hasta el diez (10) de julio de 2017. Que a la fecha, el último informe recibido correspondió al mes de noviembre de 2016, radicado el 15 de mayo de 2017, mediante oficio 20172200011182”.
Vale aclarar que los montos para consignar en este fondo, son descontados de manera directa por la empresa de transporte Cootracegua y deben ser depositados de inmediato en una cuenta fiducia, como lo determina la Ley 688 de 2001. La disposición de los recursos del fondo de reposición es restrictiva y solo pueden ser usados por el titular del vehículo al momento de ejercer la reposición del mismo. La empresa no puede por sí o por interpuesta persona hacer uso de estos dineros.
Además, la inobservancia de esta obligación de la empresa transportadora conllevará una sanción de cien salarios mínimos legales vigentes.
Es claro como la conducta de esta servidora del estado encaja en lo previsto en el Artículo 387 del Código Penal: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de 96 a 270 meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que se supere el equivalente a 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.
Tomado de: http://corrupcionaldia.com