Un fantasma recorre el Congreso de la República; es el fantasma de la expropiación. Todas las fuerzas del viejo establecimiento se unen en santa cruzada contra ese fantasma: El ‘Patrón del Ubérrimo’ y ‘Presidente Eterno’, sus áulicos, los despojadores de todos los pelambres y de todas las tonalidades del bipartidismo, los radicales y los moderados enemigos del cambio, y hasta algunas voces impostadas autodeclaradas de ‘centro’.
Todos, en algarabía, se congregan para atajar este ‘peligro’ incrustado en el nuevo proyecto de ley que busca establecer el funcionamiento de la jurisdicción agraria y que acaba de radicar el gobierno del presidente Petro para su respectivo trámite parlamentario.
Pero, la gritería que proviene de la caverna política es un efecto retardado de sus exponentes. El nuevo proyecto que entra a discusión requirió de la aprobación previa, en la legislatura anterior, de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria que estableció los lineamientos en correspondencia con la reforma a la Constitución Política, que la incorporó en junio de 2023.
En otras palabras, este proyecto de ley ordinaria, vuelto a presentar luego de su hundimiento como producto de cierto sabotaje de la oposición uribista en las sesiones de la Comisión Primera que terminaron el 20 de junio pasado, propone determinar las competencias de la jurisdicción agraria y rural y establecer su procedimiento y funcionalidad. Es una especie de reglamentación necesaria de la Ley Estatutaria.
La derecha sabe que la ley ordinaria, en lógica legislativa, es inevitable, por lo que sus reparos no son otra cosa que una inocultable estrategia de saboteo para demorar la entrada en operación plena de los jueces y los tribunales que llevarán la justicia al campo colombiano.
El bullicio de los retrógrados del Congreso viene cargado de falacias. Han inventado un discurso contra la expropiación, como si su sola mención significara una invocación diabólica y extraña a nuestra historia y tradición jurídica.
‘Olvidan’ o no se han tomado el trabajo de recordar, estos bien remunerados parlamentarios, que el Artículo 32 de la Constitución de 1886 expedida en el gobierno conservador de la regeneración, en cabeza de Rafael Núñez, establece que “por graves motivos de utilidad pública, definidos por el legislador, podrá haber lugar a enajenación forzosa, mediante mandato judicial, y se indemnizará el valor de la propiedad antes de verificar la expropiación”.
Más aún, el presidente conservador Miguel Abadía Méndez sancionó la Ley 74 de 1926 que advierte, en su Artículo 34, que si existe una o varias extensiones de tierra improductivas cerca de los centros urbanos, cuyos propietarios se nieguen a su venta, el Ministerio de Agricultura podría expropiarlas, previa declaratoria de utilidad pública.
A quienes se proclaman liberales y agitan el trapo rojo en el Capitolio, mientras llaman por sus celulares a los capataces de sus haciendas, no sobra recordarles que en la revolución en marcha de López Pumarejo se aprobó unánimemente el Acto Legislativo 01 de 1936 que elevó a rango constitucional la función social de la propiedad y estableció que “por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”.
Esta reforma constitucional y la Ley 200 de 1936 o Ley de Tierras advirtió que “por razones de equidad… habrá casos en los que no se aplique la indemnización”. Esta disposición, la expropiación sin indemnización, fue acogida por la Constitución de 1991, aunque luego fue derogada mediante el Acto Legislativo 01 de 1999.
Los energúmenos enemigos de la justicia agraria y rural nos quieren ‘meter gato por liebre’ en el debate. Nos quieren hacer creer que la expropiación es lo mismo que la confiscación, que sí está expresamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, aunque está prevista la extinción de dominio sobre aquellos bienes obtenidos como producto de actividades ilegales.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, se ha encargado de develar otras falacias en la discusión pública. Ha aclarado que es absolutamente falso que el Gobierno quiera otorgar a la Agencia Nacional de Tierras funciones de expropiación. El Artículo 9 del proyecto, en su numeral 1, define con claridad las competencias de los tribunales agrarios y rurales en materia de “la expropiación de que tratan las leyes agrarias”. También es falaz afirmar que el proyecto de ley busca que la ANT defina arbitrariamente cuándo un predio es de utilidad pública.
‘Olvidan’ estos defensores del despojo y el acaparamiento que, desde hace 63 años, con la Ley 135 de 1961, ratificada con la Ley 160 de 1994, la reforma agraria es de utilidad pública y de interés general y que desde entonces se facultó al Incora, luego Incoder y hoy Agencia Nacional de Tierras, para hacer expropiaciones administrativas en virtud de esas definiciones.
Remata el ministro Cristo, aclarando que los procesos agrarios especiales que son competencia de la ANT no la autorizan para expropiar, facultad que recaerá sobre los jueces. Lo que sigue bajo la competencia de la Agencia Nacional de Tierras es la fase administrativa, esto es, el deslinde, la clarificación, la extinción, la recuperación de baldíos y la reversión, así como la negociación de los predios y los estudios técnicos necesarios para su compra.
Esta alharaca de los de siempre y sus aliados de última hora pretende escamotear el papel que una jurisdicción agraria y rural tiene para llevar justicia a un escenario que, como el campo, ha estado plagado de fenómenos históricos de acaparamiento de tierras, atormentado por violentas operaciones de despojo y ocupado por ilegalidades de todo tipo. Es la justicia como una condición para la paz territorial y la seguridad alimentaria de los colombianos. Ese es el fantasma que los atormenta.