La Corte Constitucional en sentencia, cuyos aspectos principales fueron dados a conocer mediante comunicado este 29 de noviembre, declaró la constitucionalidad de la Ley 2272 de 2022 o Ley de Paz Total que estableció los ámbitos, condiciones y procedimientos para la búsqueda de la paz y el cese de la violencia por parte de grupos armados de carácter político y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
En consonancia con la política de paz que adelanta el gobierno nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Corte manifestó que “dichos procesos se enmarcan en las amplias facultades de preservación del orden público que la Constitución le otorgó al Presidente de la República”.
Así mismo, declaró exequible la autorización para adelantar “los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, contenida en primer apartado del inciso primero del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022″
El fallo indica que los términos del sometimiento deben ser definidos por el Congreso de la República, incluyendo aquellos necesarios para garantizar los derechos de las víctimas, y establece algunas condiciones de procedibilidad para las solicitudes de suspensión de órdenes de captura para los voceros de las estructuras de alto impacto, manteniendo incólumes las bases sobre las cuales la OACP adelanta procesos de paz y conversaciones sociojurídicas en Medellín y el Valle de Aburrá, Buenaventura (Shottas y Espartanos) y Quibdó.
También continúan con soporte jurídico los acercamientos con las llamadas Autodefensas Conquistadores de la Sierra y los contactos que adelanta con las autodenominadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), en la búsqueda de desactivar factores prominentes de violencia de diverso origen
En palabras de la Corte «alcanzar la paz también supone enfrentar todos los tipos de violencia y sus causas, avanzar en el fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia y la protección de los derechos humanos”.
Como es de conocimiento público, a la vez, delegaciones constituidas o autorizadas por el gobierno del Presidente Gustavo Petro, bajo la coordinación de la OACP, en consonancia con los mandatos de la Ley de Paz Total, desarrollan negociaciones de carácter político con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en la que las partes iniciaron su quinto ciclo en Ciudad de México.
Entre tanto, se ha entablado una fase dialógica con las disidencias autodenominadas Estado Mayor Central (EMC), y se mantienen canales de aproximación con la Segunda Marquetalia, otro de los grupos que se apartaron de los Acuerdos del Teatro Colón con las Farc-Ep, cuya implementación hace parte del esfuerzo de Paz Total del gobierno.
La Corte, mediante su sentencia, desestimó las pretensiones de demandas que pedían se declarara la inconstitucionalidad de la norma por supuestos vicios de fondo, respecto de las conversaciones con estructuras criminales de alto impacto, y de procedimiento, al no haber tenido un concepto previo de Consejo Superior de Política Criminal, el que no consideró determinante, y otros que alegaban errores en el proceso legislativo del proyecto, al asumir que se cumplieron los trámites legales correspondientes.
El comunicado constituye una respuesta al clamor de cientos de comunidades que por diversos medios han expresado su respaldo a las alternativas de búsqueda de la paz en la medida en que han contribuido al desescalamiento del conflicto en algunas regiones.
Igualmente, la decisión es coherente a los argumentos expuestos ante el alto tribunal, en agosto pasado en audiencia pública, por el entonces Alto Comisionado para la Paz, y una importante representación de la academia, centros de pensamiento y organizaciones defensoras de los derechos humanos, acerca de la necesidad de ampliar el horizonte de tratamiento de la problemática de violencia, incluyendo alternativas de justicia transicional, y en la perspectiva de la consecución de la paz en el país.