En el Magdalena: ¿Para qué Caicedo pidió poder pro tempore?- Por Lucio Torres

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¿Para qué el gobernador del Magdalena, Carlos Caícedo, pidió poder pro tempore? Ese es uno de los tres proyectos de ordenanzas que radicaron hoy el Secretarios del Interior, Adolfo Bula Ramírez y el jefe de la Oficina Jurídica de la gobernación del Magdalena, José Humberto Torres.

El gobierno departamental pretende modificar la estructura orgánica con el fin de crear la Secretaría de Equidad y Poder Popular. Además busca introducir otras modificaciones a la planta orgánica de la gobernación.

Al respecto, Torres manifestó:

Hemos radicado tres proyectos de ordenanza para consideración de los honorables diputados. Se trata de crear la Secretaría de la Equidad y el Poder Popular. El Estado debe ser garante para los derechos humanos fundamentales. Buscamos que la ciudadanía ejerza la soberanía popular. Reclame sus derechos y el Estado garantice su acceso y adaptarlo al plan de desarrollo departamental.

Poder protempore ¿al fracaso?

Las facultades pro tempore al gobernador Caicedo para modificar la estructura orgánica tiene una fuerte oposición al interior de la asamblea departamental. Debemos resaltar que la coalición mayoritaria de la asamblea es opositara al gobierno de Carlos Caicedo. No existen elementos de juicio que la asamblea modifique, cambie o se retracte de la posición asumida el pasado mes de abril donde le rechazó seis proyectos de ordenanzas al gobernador.

Los proyectos de ordenanzas que se presentaron el 26 de marzo para el estudio y aprobación de la Duma tenían los siguientes propósitos:

  1. a) Crear un alivio en el pago de impuestos, tasas y multas a los contribuyentes.
  2. b) Crear una Tasa Pro-Deporte y Recreación, iniciativa con la cual poder ayudar a los deportistas.
  3. c) Pedir facultades para financiar el Plan Departamental del Agua, propuesta que buscaba llevar el agua potable a miles de personas que no cuentan con el preciado líquido en la gran mayoría de los municipios.
  4. d) Promover la alternancia educativa y mejorar la misma en el contexto de la pandemia.
  5. e) Promover la construcción de los centros de vida para el adulto mayor como espacio de cuidado y esparcimiento.
  6. f) Impulsar la creación del Primer Centro Cambia, es decir, la Universidad para los jóvenes del municipio de El Banco y el resto de la zona sur del departamento.

Cuando eso ocurrió, las relaciones entre la Asamblea Departamental y el gobernador se agudizaron. Eso llevó a un pronunciamiento duro y un tanto tosco de la dirección de Fuerza Ciudadana, el movimiento del gobernador Carlos Caicedo.

Fuerza Ciudadana condena de manera enérgica la actuación llevada a cabo por la coalición mayoritaria constituida en la Asamblea, y señala a estos diputados como enemigos del pueblo del Magdalena. Resulta repudiable que las facultades que hoy esta mayoría le niega al gobernador Carlos Caicedo para obtener un cupo de endeudamiento y poder así impulsar el desarrollo social que reclaman los sectores vulnerables del departamento, son las mismas que dicha asamblea hace poco tiempo otorgaba a los ineptos, incapaces y mediocres gobernadores del clan de los Cotes. Al hundir la señora Aaron y sus cómplices de manera premeditada y sistemática los proyectos referidos, al menos 562 mil personas de los 30 municipios no tendrán agua potable ni saneamiento básico en los próximos años.

¿Qué es el poder pro tempore?

La Constitución Nacional en su artículo 150.10 le da facultades pro tempore (por un tiempo determinado) al presidente de la República para adoptar la función legislativa atribuida de manera permanente al Congreso de la República.

“10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.”.

De igual manera, el artículo 300 de la constitución Nacional expresa:

“Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas (…) 9. Autorizar al gobernador para (…) ejercer pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.”.

Este marco constitucional señala que gobernadores y alcaldes municipales pueden utilizar esa facultad por un tiempo determinado.

En tanto un concepto de la Función Pública sobre el uso de ese poder protempore para la modificación de la estructura orgánica, le da vía libre, pero motivada.

La modificación de las plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, conforme a lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario número 1227 de 2005, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Función Pública.

El principal obstáculo que tiene ese proyecto de modificación de la planta de personal de la gobernación es la falta de consenso en la asamblea. La duma departamental está dominada por una bancada hostil al gobernador Caicedo. Está integrada por Claudia Aaron, Julio Alzamora, William Lara y Gustavo Durán de Cambio Radical. Jair Mejía y Cesar Pacheco del Centro Democrático, y Elizabeth Molina de la U y Carlos Julio Diazgranados Álvarez del Partido Verde


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