El Ministerio de Minas y Energía ha actualizado el Decreto 1073 de 2015 para simplificar la autogeneración de energía utilizada exclusivamente para consumo propio, eliminando cualquier trámite administrativo.
Además, se introdujo la figura de autogeneración remota, que permite inyectar energía en diferentes puntos del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
En el texto se lee: “Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energia a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red”.
Anteriormente, la normativa limitaba a los autogeneradores y productores marginales a generar y consumir energía únicamente en el mismo lugar, restringiendo el desarrollo de fuentes renovables en regiones con alto potencial energético y dificultando su integración al sector productivo.
No se requerirá autorización para la conexión al SIN o a redes en Zonas No Interconectadas (ZNI), independientemente de la escala o capacidad, siempre que no se entregue energía a través de la red. Los autogeneradores podrán usar activos del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y sistemas de distribución para consumir la energía que produzcan remotamente.