Inhabilitan a dos exfuncionarios de la Gobernación del Cesar

Compartir

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de nueve  años en contra de los ex funcionarios de la Gobernación del Cesar Juan Carlos Calderón Araújo, en su calidad de secretario de Educación, y en contra de César Cerchiario de La Rosa, en su calidad de secretario general de la entidad.

El proceso disciplinario esta relacionado a una  queja interpuesta por el ciudadano Óscar Enrique Aroca Villalba ante la Procuraduría, el 20 de junio de 2013, en la que denunció la violación al régimen de contratación estatal en desarrollo de la licitación pública No. LP-SGR-0004- 2013, cuyo objeto era: «la dotación de vestido y calzado para los docentes vinculados a la secretaría de educación del departamento del Cesar», que en su criterio estaba dirigido para favorecer al proponente que finalmente fue seleccionado (consorcio Metrópolis), señaló Radio Guatapurí.

Asimismo se conoció que en primera instancia, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, mediante fallo proferido el 1 de julio de 2020, encontró responsables a los investigados Calderón Araújo y Cerchiario de La Rosa y les impuso la sanción de destitución e inhabilidad general de 9 años, decisión que fue confirmada en su integridad en la segunda instancia.

Frente a la responsabilidad del ex secretario de Educación, el ente disciplinario consideró que la conducta atribuida al funcionario era típica en la medida en que el disciplinable suscribió el estudio previo del proceso de selección No. LP-SGR-0004-2013, en el que se determinó que al modalidad de selección era la «licitación pública» cuando conforme la normatividad vigente referenciada, el procedimiento para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización era la «selección abreviada», modalidad de contratación en la que el único elemento a evaluar era el precio ofertado. Sobre este particular, la Procuraduría sostuvo que: “Es por ello, que en desarrollo del principio de transparencia se impone la obligación de realizar los procesos de selección conforme la modalidad prevista por la Ley (no por la discrecionalidad del funcionario de turno) sino para garantizar justamente la elección de la oferta más favorable para la entidad y el interés público implícito en esta actividad de la administración”

En cuanto a Cerchiario de La Rosa, la Sala Disciplinaria de segunda instancia afirmó que el investigado “vulneró el principio de “moralidad pública” consagrado en el artículo 2 de la Ley 734 de 2002, que se vio afectado al estar intimamente ligado al principio de legalidad que obliga a los servidores públicos a acatar de manera irrestricta las disposiciones legales. Que al haberse estipulado criterios habilitantes restrictivos no fue posible obtener la mejor oferta económica de todos los oferentes interesados en participar en el proceso contractual, ol que afectó el interés general y los derechos de la entidad”


Compartir