Una demanda de inconstitucionalidad y tutela, respectivamente, se convirtieron en dos ataques jurídicos contra la interinidad de la fiscalía general de la Nación, asumida desde hoy y en forma indefinida por la vicefiscal Martha Mancera. Es la otra guerra no declarada entre el poder judicial y ejecutivo, pero desde la sociedad civil.
Con el fin de defender el imperio de la Constitución y la ley, ahora entraron en escenario dos prestantes abogados y veedores ciudadanos con residencia en Cartagena de Indias, Nixon José Torres Cárcamo y Alcides Arrieta Meza. Según manifestaron a VoxPopuli Digital, las acciones fueron radicadas para desatar la contravención de nuestra constitución con la interinidad de la fiscalía general.
En esta entrega versaremos sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada hoy a la honorable Corte Constitucional. Mañana se analizará la demanda de tutela.
Demanda contra la interinidad de la fiscalía
En el concepto del constitucionalista, Nixon José Torres Cárcamo, el numeral 5 del artículo 15 del decreto ley 16 de 2014, sobre el cual la Corte Suprema de Justicia (CSJ) provoca el estado de interinidad actual, es de todo punto de vista contrario a la Constitución y al Estado Social de Derecho.
El mencionado numeral dice:
«En las ausencias temporales no se requerirá designación especial, si se trata de una ausencia definitiva, incluido el vencimiento del periodo, ejercerá el cargo hasta cuando el titular tome posesión del mismo».
Artículo 125 CP.
El destacado abogado, que litiga ante las altas cortes, considera que tal facultad, concedida por el decreto ley promulgado por el presidente Juan Manuel Santos, es inconstitucional. Interpretando y sintetizando la demanda, la expresión «hasta cuando el titular tome posesión del mismo» es una patente de corso para desguazar el orden constitucional. Su ataque a la interinidad de la Fiscalía tiene como objetivo demostrar la falta de sustento constitucional porque va contrario a lo que señala en otros acápites la misma Carta Magna.
Por ejemplo, cita el artículo 125 de la Constitución:
«Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley».
Los períodos son institucionales
Esa misma norma constitucional regula que los periodos establecidos en la constitución o en la ley para cargos de elección son institucionales. Por esta razón el fiscal Francisco Barbosa dejó el cargo a partir del 12 de febrero. Razonablemente, para esta fecha la Corte Suprema de Justicia debió tener la fiscal elegida. Esta es la misma razón por la cual el presidente Petro, cumpliendo su deber constitucional, le presentó con anticipación la terna compuesta por tres juristas con experiencia en lo penal y en la defensa de los derechos humanos.
«Al ser institucional los periodos de los cargos de elección, impone una restricción en el tiempo, como parte del sistema democrático de establecer límites a los períodos que cumplen las personas en el ejercicio de cargos que denotan una importancia jurídica para el equilibrio del orden constitucional (…)».
La demanda de Nixon Torres
En otras palabras, la interinidad de Martha Mancera y la mora de la Corte Suprema de Justicia, violan la constitución y produce un desequilibrio en el orden constitucional, tal como lo sustenta magistralmente el jurista barranquillero con residencia en Cartagena de Indias.
En la próxima entrega se analizará la tutela radicada hoy por el profesor Alcides Arrieta Meza, el otro fuego de artillería jurídica que debería presentar la Agencia Jurídica del Estado y no lo hace.