La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), impuso una sanción con una multa a las sociedades Carbones de la Jagua S.A. (CDJ), Consorcio Minero Unido S.A. (CMU) y Carbones El Tesoro S.A. (CET), titulares del Plan de Manejo Ambiental Unificado para el desarrollo de la actividad de Operación Integrada de los contratos mineros números 285/95 Carbones de la Jagua S.A., 132/92 Carbones El Tesoro S.A., 109/90 Consorcio Minero Unido S.A. y DKP141 Carbones de la Jagua S.A. y sus actividades conexas.
Dado el incumplimiento de las disposiciones del Plan de Manejo Ambiental Unificado (PMAU), otorgado mediante la Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008, se ha impuesto una multa de $2.735.635.506 a Carbones de la Jagua S.A., otra del mismo monto al Consorcio Minero Unido S.A. y una de $1.889.442.036 a Carbones El Tesoro S.A.
Se determinó que las empresas mineras cometieron infracciones ambientales por exceder los volúmenes anuales de producción de carbón previstos en los documentos técnicos del Plan de Manejo Ambiental Unificado (PMAU), y por disponer material estéril inapropiadamente en el botadero Aeropuerto, sector Sur del proyecto. También, se observó un manejo deficiente de las aguas de escorrentía superficial en los botaderos externos (Oriental, Santa Fe y Antiguo Aeropuerto), lo cual afectó recursos hídricos, flora y suelo en un caño NN de invierno, afluente del caño Santa Cruz.
Asimismo, se les sancionó por no realizar la totalidad de los proyectos productivos durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, en la cabecera los municipios de la Jagua de Ibirico, y Becerril y en los corregimientos de la Estados Unidos y La Victoria de San Isidro; no rehabilitar a finales del año 2009 el total de las áreas que a 2008 durante el proceso de operación minera habían sido liberadas por cada una de las empresas mineras en forma independiente; intervenir áreas que se encontraban en proceso de rehabilitación en una zona aledaña al antiguo sitio de disposición de maquinaria en desuso en el botadero del Consorcio Minero Unido; y por no publicar anualmente durante al menos dos años consecutivos 2010 y 2011 el balance de la implementación del programa de educación ambiental en la revista de la empresa, establecido como meta en el Programa de Información y Participación Comunitaria.