La moralidad normativa en tiempos de pandemia-Por: Fernando Villegas Monsalvo

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Desde los inicios del ius positivismo y desde el inicio de clases de Derecho, todos los estudiantes y los ciudadanos de una u otra forma nos encontramos frente a un dilema, cumplir la Ley o no cumplirla cuando se cree injusta, hay que partir de la base de que, en nuestro ordenamiento jurídico, el cumplimiento de la Ley sólo está sometida a la expedición de la misma, y la Rama Ejecutiva del Poder tiene toda la prerrogativa para hacerla cumplir. Dice el principio general del derecho “Dura lex ces lex”, la Ley es dura, pero es la Ley.

Ahora, en estos tiempos de Pandemia cabe recordar a GHANDI, quien planteó desde su óptica mística y política la reacción del ciudadano frente a la Ley injusta, la desobediencia civil se asoma en estos tiempos, como la respuesta del ciudadano del común que necesita trabajar y generar su sustento, frente a las normas de acuartelamiento ordenadas por  IVAN DUQUE, y es que frente a la realidad del hambre no hay Ley que valga.

Permanentemente vemos a las autoridades quejarse de los ciudadanos, pero ¿como obligar a un padre de 3 niños pequeños a quedarse en la casa sin sustento, sin ayudas, y sin conocimiento pleno frente al virus del COVID19?; la respuesta a este interrogante parece sencilla, pero muy a pesar de eso volvemos a caer dentro de los postulados del positivismo jurídico, y es que a los funcionarios públicos sólo se les está permitido hacer, lo que la Constitución y la Ley les permiten.

Frente a una situación irregular como la declaratoria de Pandemia por parte de la OMS, ¿no hace que la normatividad existente se vuelva incumplible? O ¿es que el beneficio general tan cacaraqueado por nuestra Constitución no debe primar en estos tiempos?, cómo amortiguar las normas generales de contratación para poder lograr el fin último de la cuarentena, que no es otro que lograr que los ciudadanos se queden es sus casas, con sustento, medidas de protección, y conocimiento frente al virus.

La Procuraduría, la Fiscalía, y la Contraloría montaron un show mediático para detener el supuesto robo de los recursos para controlar la Pandemia, acciones que se deben aplaudir y respaldar en los casos donde se demuestre, efectivamente, que se violaron los parámetros fijados por el gobierno nacional en los Decretos Legislativos que flexibilizaron la contratación; pero, sobre todo donde se logre demostrar que los costos sobrepasaron los valores fijados en el mercado de bienes y servicios. El efecto logrado por los entes de control fue que los Alcaldes y Gobernadores frenaran la contratación de ayudas, por eso la Ley debe estar al servicio del ciudadano y en momento como estos, los entes de control deben sopesar un poco más su actuar, pues es más costoso ir suspendiendo alcaldes y gobernadores y las elecciones atípicas que se vendrían, que haber dado un margen de espera para salir de esta etapa y haber logrado una cobertura total de ayudas.

El DANE publicó recientemente cómo se contrajo el empleo, y dio a conocer que cerca de 5 millones se han perdido en la Pandemia, súmele lo anterior y tenemos un verdadero caldo de cultivo para que la ciudadanía al mejor estilo Hindú, comience a cuestionarse las ordenes de los ejecutivos nacional y regionales, pues son ellos quienes se enfrentan al día a día sin soluciones, sin ingresos y con hambre.

Nadie tiene el derecho de exigir que un Padre se quede encerrado en su casa, mientras su familia pasa trabajo, y tiene hambre, desconocer que en Colombia vivimos en un país pobre es querer ocultar el sol con un dedo, nuestro país tiene altos indicies de confinamiento en vivienda, donde en una casa comparten hasta 5 y 6 personas la misma habitación, ¿como se controla el contagio en estos casos?

La Corte Constitucional tiene entre sus manos una oportunidad de Oro, para estudiar los Decretos Legislativos emanados del Gobierno Nacional, y fijar para futuro que se puede y que no se puede hacer, tomar la Constitución y priorizar o categorizar los Derechos Humanos, los cuales ya había en multiplicidad de Sentencias de Constitucionalidad, Sentencias de Unificación, y Sentencias de Tutela realizado claramente, la Vida, la Igualdad, la Libertad, el Trabajo y el Mínimo Vital no pueden ser desconocidos de tajo so pretexto de una emergencia sanitaria, declarar el estado de cosa inconstitucional a mantener como prisioneros a los adultos mayores, y sobre todo socavar los derechos inalienables de los niños para lo mismo.

Fácil para los funcionarios y servidores públicos, que a pesar de estar “cumpliendo” la cuarentena les llega si o sí su transferencia o su cheque, ya sea de salario u honorarios, como diría el refrán popular “chabocho achi” mientras le exigen al casi 70% de Colombianos que no tienen esa posibilidad que permanezcan en su casa, en este caso la ley puede ser la ley, pero es una Ley inmoral que llevará a la postración a los ciudadanos y a la economía por igual.

En palabras del Maestro del Derecho Norberto Bobbio, el positivismo jurídico lleva a contraponer derechos de menor jerarquía contra los derechos naturales, o intrínsecos del ser humano, la catarata de decretos no es la solución so pretexto de la ductilidad del derecho; el Gobierno debe buscar la congruencia en torno a lo expresado por el Maestro Gustavo Zagrebelsky en su libro el Derecho Dúctil, quien manifiesta que este es una propuesta pacifica y democrática, para poder lograr la amalgama entre Constitución, Ley, cultura, religión, ética, política y comportamientos sociales frente a la inmutabilidad del derecho positivo, más no la lluvia de normas.

El llamado no es al desconocimiento sistemático de la Ley, sino a que los entes encargados de expedirlas, en este caso el Presidente de la República mientras exista el estado de emergencia, para que usando los preceptos de interpretación que la Honorable Corte Constitucional ha emitido, propenda por la equidad, la proporcionalidad, y los derechos fundamentales de todos y cada uno de los ciudadanos colombianos, lograr que este tiempo único en pleno siglo XXI logre los fines trazados por el Presidente en sus Decretos, y el llamado a la Corte es a que realice el control de los mismos entendiendo que existen derechos que no pueden ser vulnerados.

La Ley además de ser legal, debe gozar de legitimidad y ello implica que los valores que protege o promueva, sean libremente respaldados por el conglomerado social a quienes se dirige, porque atiende a principios superiores de equidad y justicia, si por el contrario no atiende a esos principios la ley se hará impopular, y sin duda susceptible de ser demandada por injusta o inconveniente, o en su peor consecuencia el desorden social.

 

 


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