La despenalización parcial del aborto en Colombia a partir de la sentencia C-055 de 2022, de la Corte Constitucional, ha traído consigo más preguntas que repuestas, en el sentido de que los derechos y garantías entrarán en tensión cuando una mujer quiera realizar un procedimiento abortivo (legal hasta las veinticuatro (24) semanas), porque nuestra sociedad no encuentra unanimidad en los argumentos de cierre para esta controversia vigente. Es la protección de la mujer y su dignidad humana frente a las mayorías en el Estado colombiano.
Pero, la otra tensión que toma realce es la que se presenta entre el legislador (Congreso de la Republica) y la Corte Constitucional, presuntamente porque esta última usurpó las funciones del primero, reviviendo el viejo debate del choque de trenes por decisiones de este tipo. La cuestión es que muchos piensan que con el fallo de la sentencia C-055 de 2022, la Corte intervino en funciones propias del legislativo.
Pues, algunos afirman que es el Congreso el que debe encargarse a través de la expedición de normas y leyes de la regulación, adición o modificación de las mismas para el caso del aborto, mas no la Corte por medio de sentencias judiciales generando así un choque en materia judicial. La Carta Magna en el artículo 113 aclara cuáles son las funciones básicas de cada una de las ramas del poder público en Colombia (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Al conocer dichas funciones, se puede determinar que el Congreso es el único facultado para crear leyes, por mandato constitucional. Por lo tanto, la Rama Legislativa es a quien corresponde formular las leyes, ejercer control político sobre el Gobierno y reformar la Constitución.
A diferencia, la Corte Constitucional según el artículo 241, es a quien le confían la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Ella es la única facultada para interpretar la disposición positiva de su orden jurídico. En consonancia con el artículo 4 del texto el cual expresa que “la constitución es norma de norma,” y en su ejercicio de control concentrado decide sobre “las demandas de inconstitucionalidad que presente los ciudadanos contra las leyes en cuanto a su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.”
Continuando con el aborto el Congreso se negó a regular la materia desde que lo exhorto la Corte en la sentencia C-355 de 2006, su inacción quedo en evidencia al no tocar el tema por quince (15) años, muchos legisladores se abstuvieron por lo impopular que puede llegar a ser y el efecto que produce en los ciudadanos que votan para elegirlos.
Al Congreso colombiano, no lo conforman precisamente un conjunto de hombres virtuosos comprometidos con los altos intereses de la nación o con los derechos fundamentales de los ciudadanos, por el contrario, son la representación viva de las distintas fuerzas reales de poder en el país. En este orden de ideas, las leyes no son esencialmente el producto de un proceso racional, sino que ellas provienen o son el resultado de una batalla en el campo político.
La despenalización del aborto no iba a ser posible nunca en un Congreso conservador de pensamiento decimonónico, que aún idealiza la familia adánica, negando la sociedad heterogénea que somos en el siglo XXI.
De manera, que el Congreso continuaría la desprotección de los derechos fundamentales de la mujer, tales como son: la salud, la libre autonomía, libre personalidad, los sexuales y reproductivos todos ellos parte integral de su dignidad humana. Lo que despertó indiscutiblemente el garantismo jurídico de la Corte Constitucional.
El garantismo jurídico (filosofía política o teoría de la justicia) desde el enfoque del maestro Ferrajoli, es una categoría utilizada por la Corte Constitucional que entiende un modelo de Estado Constitucional, que supera tanto al Estado Legislativo como al Estado de derecho en crisis, y propone alternativas asentadas en los aseguramientos de los derechos individuales tradicionales y de los derechos sociales, así como la sujeción estricta al respeto de los derechos fundamentales para legitimar por desconfianza todos los actos del poder.
El paradigma del garantismo jurídico, es un contra peso al concepto de la democracia plebiscitaria (mayorías), que tiende a evitar las tiranías de las mayorías. El legislador con su poder normativo de igual forma debe estar sometido a la Constitución a pesar de tener una representación democrática legítima y este puede ser derrotado por las decisiones de los jueces constitucionales.
La defensa de los derechos fundamentales de las minorías o de los más débiles es el quid del garantismo, dentro de una democracia constitucional. El constitucionalismo garantista siempre estará a favor de los derechos fundamentales del más débil, y a través de las instituciones, mecanismos y acciones jurídicas ofrecerá las garantías de las libertades y derechos de las personas. Es decir, democracia constitucional para enfrentar la dificultad contra-mayoritaria.
A manera de conclusión, podemos decir que la tensión entre el legislador y la Corte Constitucional siempre se resolverá a favor del último, especialmente si el primero no cumple con sus funciones, por inacción, en no regular y hacer valer los derechos fundamentales de los más débiles, cuando el sistema falla en su protección. Fue lo que justamente hizo la Corte, garantizar con la despenalización parcial del aborto la dignidad humana de las mujeres colombianas, aun en contra del querer de las mayorías. Y sí Presidente Duque, cinco (5) jueces constitucionales pueden decidir por todos.
Al Margen: Grupos de políticos, académicos y de movimientos sociales próvida adelantan actualmente la preparación de un referéndum, mecanismo de participación ciudadana o democrática que busca las mayorías para reversar el fallo de la sentencia C-055 de 2022, modificar la Constitución y crear un derecho de la vida absoluto y así desconocer cualquier causal de aborto de la mujer. Amanecerá y veremos.