La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó Rodrigo Canosa Guerrero, exgobernador del Cesar, a cuatro años y seis meses de prisión por el delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Según el alto tribunal, en 2007, cuando era gobernador del departamento, entregó dos contratos con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) violando los principios de transparencia y selección objetiva.
Dentro de la condena, la Corte inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas a Canoso por cinco años y medio, así como el pago de una multa de $46.076.288. El alto tribunal determinó que entre el 26 de julio del año 2007 y el 20 de diciembre de ese mismo año, Canoso “tramitó y celebró los convenios 449 y 500 de 2007, con las fundaciones Funarkgo ONG y la Administradora Pública Grupo APC, respectivamente, violando los principios de transparencia y selección objetiva”.
El entonces gobernador, en el convenio con la ONG Funarkgo, tenía el objetivo de “dotar de material biográfico a los centros educativos del Cesar”. En el otro contrato, el de la Administradora Pública Grupo APC, buscaba “equipar a las salas de informática de las sedes de educación básica primaria del sector oficial en el departamento”. Pero, de acuerdo con la sentencia del alto tribunal, los dos convenios “se realizaron sin que se certificara la experiencia e idoneidad de las entidades contratistas”.
El texto emitido por la Corte señala que “(…) A pesar de estar tramitando dos convenios que demandaban la destinación de cuantiosos recursos del departamento, dirigidos a la sensible misión de mejorar la calidad del servicio de educación de la población estudiantil Cesarense, no dispuso acto alguno de verificación para comprobar la idoneidad de las empresas contratantes, en especial si su objeto social guardaba relación con el cometido contractual, lo cual condujo a celebrarlos con ONG’S no idóneas para el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos”.
El alto tribunal encontró que no se tuvieron en cuenta los requisitos legales al escoger el modelo y tipo de contratación. La Corte determinó que “como el objetivo de esos contratos era la compra de bienes, y no estaban dirigidos al cumplimiento del objeto social de cada entidad contratista, no podían ser celebrados bajo la modalidad de convenios de asociación”. Según el alto tribunal, los dos contratos eran una “auténtica compraventa, de importante cuantía, y eran proyectos que correspondían a funciones propias de la entidad estatal, por lo cual debieron haber sido celebrados bajo las reglas del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”.
La manera en la que se manejaron los contratos, dice la Corte, “se aludieron las modalidades contractuales que exigía la ley”. En consecuencia, se vulneraron “los principios de legalidad, selección objetiva, transparencia y responsabilidad de la contratación administrativa”. Con estas acciones, dice la sentencia de la Corte, “se produjo una efectiva y grave lesión al bien jurídico tutelado, pues el aforado en ejercicio de su función atentó contra el Estado que representaba y defraudación a la administración pública y en especial a la confianza de la comunidad del departamento del Cesar”.