Las razones por las que el Consejo de Estado revocó sanción disciplinaria contra ‘Kiko’ Gómez

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El Consejo de Estado tumbó la sanción disciplinaria de 17 años que la Procuraduría General de la Nación le impuso al exgobernador de La Guajira, Juan Francisco ‘Kiko’ Gómez’.

La decisión se basó en la nulidad de las resoluciones disciplinarias de 2014 que declaraban a Gómez responsable en su función de gobernador y lo inhabilitaban para ocupar cargos públicos. Esa medida se hizo efectiva el 26 de febrero de 2020, tal como lo informó el Tribunal Administrativo de La Guajira. Según el Consejo de Estado, se ordenó “revocar la sentencia proferida el 26 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda para, en su lugar, concederlas”.

Además, el Consejo declaró “la nulidad de la decisión disciplinaria del 12 de febrero de 2014, expedida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la cual el demandante fue declarado responsable disciplinariamente en su condición de gobernador de La Guajira.

El exgobernador fue condenado por un juzgado especializado de Bogotá a 40 años de prisión, por su participación en los hechos que rodearon el crimen de Luis López Peralta, concejal de Barrancas en 1997, y un año después fue hallado responsable por el crimen de la exalcaldesa Yandra Brito, su esposo y escolta en 2012.

La demanda que llegó al Consejo de Estado pidió la nulidad de la decisión que declaró responsable disciplinariamente a Gómez, en su condición de gobernador de La Guajira y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad de 17 años; así como la nulidad de otra sanción que le fue impuesta por 12 años.

Además, también solicitó que se ordene retirar del registro de antecedentes disciplinarios la anotación realizada y el pago de las sumas de dinero dejadas de recibir en su condición de gobernador.

Para la sección segunda, con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, el Consejo de Estado determinó que la sanción disciplinaria está viciada de ilegalidad, de acuerdo con la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro, y en este caso la Procuraduría no podía imponer destituciones e inhabilidades a funcionarios electos popularmente, como Gómez quien era gobernador de La Guajira para la época de los hechos.


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