Los partidos políticos hacen parte de la esencia y el valor de la democracia moderna, no de la antigua, porque ya no es el ciudadano el que gobierna y participa en las decisiones que se toman en la plaza pública de manera directa como acontecía en Atenas, por el contrario, la democracia representativa es compleja y rica en matices y, por regla general, sus gobernantes son elegidos mediante el ejercicio del voto, previo a un proceso deliberativo público y plural enmarcado en un ambiente que debe ser de tolerancia.
Los partidos políticos hoy son instituciones legales del sistema democrático y del Estado constitucional de Derecho. No siempre fue así porque como lo enseña en su obra “Los partidos políticos”, el profesor de las universidades Poitiers y Sorbona, Maurice Duverger: “La analogía de las palabras no debe conducir a errores. Se llama igualmente “partidos” a las facciones que dividían a las repúblicas antiguas, a los clanes que se agrupaban alrededor de un condotiero en la Italia del Renacimiento, a los clubes donde se reunían los diputados de las asambleas revolucionarias, a los comités que preparaban las elecciones de las monarquías constitucionales…”.
Agrega: “Esta identidad nominal se justifica por una parte, ya que traduce cierto parentesco profundo: ¿No desempeñan todas esas instituciones un mismo papel, que es conquistar el poder político y ejercerlo?”. El mismo pensador se responde al indicar que no se trata de una misma cosa.
No son facciones ni clanes, muchos menos diputados de asambleas revolucionarias ni comités que preparan asaltos al poder político para ejercerlo y conservarlo, son, ante todo y sobre todo, instituciones del orden político que hacen parte del sistema democrático del Estado de Derecho.
Al ser instituciones del sistema democrático, su organización y funcionamiento tienen que estar sometidos a la filosofía política y jurídica de la democracia moderna y las normas del Estado constitucional de Derecho, no puede ser de otra manera.
En distintas normas constitucionales está reglamentada su creación y funcionamiento. Los partidos constituyen estructuras estatales y, en consecuencia, están gobernados por valores, principios y reglas de la democracia moderna y del Estado de Derecho. De allí que sus estructuras y funcionamiento deberán ser democráticos, tal y como lo establece en forma clarísima el artículo 107 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, los partidos políticos tienen la obligación constitucional de obedecer la Carta Magna y garantizar lealtad con sus valores, principios y reglas jurídicas y políticas.
La garantía de lealtad implica que sus miembros y dirigentes —no jefes porque en la democracia moderna no se reconocen como tal debido a que esto riñe con el valor de igualdad entre sus miembros— le deban lealtad al partido y a la ciudadanía que representan o los elige. En particular, los miembros de las corporaciones representativas como parlamento, asambleas departamentales y concejos, y presidentes, gobernadores y alcaldes. Todos ellos están impedidos, ética y constitucionalmente, para atentar contra la integridad de la colectividad que hacen parte.
Por tal causa, una iniciativa tendiente a debilitar a los partidos políticos genera una mancha de inconstitucionalidad, por ejemplo, como la que se conoce con el nombre de transfuguismo.