LEY 550, DE SALVACIÓN A HECATOMBRE PARA TAMALAMEQUE-Por: Diógenes Armando Pino S.

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La Ley 550 es un régimen que promueve y facilita la reestructuración de los entes territoriales para asegurar su función social y desarrollar el desarrollo armónico de las regiones, el Acuerdo de Reestructuración permite que los entes se resguarden de la difícil situación financiera y administrativa que les ocasiona las demandas y embargos que le imposibilitan aliviar sus necesidades de caja de corto plazo y mejorar su estructura financiera.

Por ello, la dirección General de Apoyo Fiscal del Minhacienda aprobó mediante Resolución 0949 del 27 de marzo de 2019 la solicitud de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos celebrado entre el municipio de Tamalameque – Cesar y sus acreedores en el marco de la Ley 550 de 1999.

Con este acuerdo, se buscaba asegurar la prestación del servicio y el cumplimiento de los fines del Estado, garantizar el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales, establecer las reglas para la financiación de la totalidad de los pasivos a cargos del municipio de acuerdo con el flujo de pagos y procurar una óptima estructura administrativa, jurídica y contable conforme a la normatividad vigente y los compromisos incorporados en el acuerdo.

El municipio debió para garantizar la ejecución del acuerdo apropiar el producto del recaudo por concepto de rentas como el SGP libre inversión en el 50%, impuesto por transporte de hidrocarburos 100% y SGP libre destinación el 20%, lo que para algunos ocasiona contratiempos y limita al mandatario de turno en la ejecución de su programa de desarrollo, inversiones y obras, para la inmensa mayoría es un esfuerzo económico de público conocimiento que debe asumir el ente territorial para sanear sus finanzas.

Pero a pesar de que la administración municipal viene realizando las apropiaciones correspondientes y girándolas a la fiducia constituida para el recaudo, administración, pagos y garantías, no ha garantizado la reorientación de pagos por parte del ente, en pocas palabras no le han entregado el listado de acreedores y los respectivos soportes de pago para que dicha fiducia ejecute el pago de acuerdo con lo convenido en el acuerdo de reestructuración, lo que refleja el no pago de acreencias desde el año 2021.

Por lo anterior, muchos acreedores se encuentran disgustados por la demora e incumplimiento de los pagos pactados en el acuerdo, es por esto, que están realizando los estudios jurídicos para demandar el Acuerdo de Reestructuración, lo que traería como consecuencia un evento de incumplimiento como lo estipula el acuerdo en la cláusula 40 literal a) que establece “La falta de ejecución de los pagos previstos en el Escenario financiero en las condiciones, términos y plazos allí previstos por más de 90 días”; lo que podría representar estar incurso en las causales de terminación del acuerdo de reestructuración de pasivos.

Este último presagio, aunque trae consecuencias jurídicas al gobernante por estar sujeto al control de cumplimiento estipulado en el artículo 67 de la ley 617 de 2000, que instituye “…el incumplimiento del acuerdo de reestructuración será causal para sancionar a los alcaldes y hasta con destitución del cargo…”. “…En caso de incumplimiento, la Contraloría General de la República abrirá juicios fiscales a los responsables de dicho incumplimiento…”. El más perjudicado y damnificado es el Municipio de Tamalameque, porque se convertiría en la hecatombe administrativa, judicial y financiera, ya que terminado el acuerdo sin el cumplimiento del pago de la totalidad de las acreencias se reabrirían las demandas judiciales, embargos, incremento y reconocimiento en el pago de intereses, así que el llamado a la administración es cumpla el acuerdo, cumpla los tiempos y pagos estipulados, no le hagan un perjuicio mayúsculo a Tamalameque y su gente.


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