Ley estatutaria, Justa y Equitativa- Por: Jairo Torres

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El pasado 12 de septiembre, el Ministerio de Educación Nacional radicó en el Congreso de la República el «Proyecto de Ley Estatutaria» del derecho a la educación; que tiene por objeto, garantizar el derecho fundamental a esta, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección. Este proyecto de ley hace parte de las iniciativas reformistas propuestas por el Gobierno para pensar y deliberar públicamente sobre el modelo de nación que debemos construir desde la educación. En este sentido, el proyecto de Ley Estatutaria debe contribuir a superar las inequidades sociales y brechas regionales en materia de acceso a educación superior; además, las asimetrías en la distribución de recursos financieros entre las 34 universidades oficiales que constituyen el Sistema Universitario Estatal SUE.

Las cifras oficiales evidencian que, cuatro (4) universidades públicas (Valle, UIS, Antioquia y Nacional) tienen el 46% de participación en transferencias nación, (Artículo 86, de la Ley 30 1992), y con una cobertura en matrículas de pregrado del 20%; tienen el 41% de grupos de investigación y 39% de investigadores reconocidos por Minciencias. En cambio, el resto de las universidades; es decir, treinta, reciben el 54% de transferencias nación y una cobertura en matrícula del 80%; con el 59% de grupos de investigación y 61% de investigadores reconocidos por Minciencias; igualmente, las transferencias nación por estudiante de pregrado; donde las cuatro (4) universidades mencionadas reciben en promedio $13.688.810 por estudiante; en contraste, el resto de universidades del SUE reciben en promedio $3.996.301 pesos por estudiante.

Estas inequidades entre universidades del SUE deben ser corregidas, y el escenario pertinente para ello, es el Congreso en el trámite del Proyecto de Ley Estatutaria y reforma de la ley 30. El SUE, lo constituyen 34 universidades que merecen un trato justo y equitativo. En los últimos treinta años, el Estado abandonó su responsabilidad con la educación superior pública; asignándonos presupuestos deficitarios e imponiendo una lógica de generación de recursos propios que llega al 48%, es decir, autofinanciación para soportar la tarea misional. Si no cerramos brechas regionales e institucionales, el país continuará fragmentado, y los sentimientos de superioridad serán la lógica de conducta predominante. El propósito esencial del Proyecto de Ley Estatutaria es garantizar el derecho a la educación, en condiciones de justicia y equidad. Por ello, a través del Sistema Universitario Estatal SUE. apoyamos el proyecto de ley estatutaria que garantice el derecho a la educación en condiciones de equidad, calidad y pertinencia.

Para alcanzar el logro de este derecho, el proyecto de ley contempla unos criterios de equidad que generen las condiciones para una igualdad real y efectiva; para ello, el Estado adoptará medidas de financiación de la educación de forma equitativa con criterio diferencial para cierre de brechas. El logro de este derecho fundamental requiere progresividad, para que el Estado adopte las medidas necesarias con el fin de apropiar recursos financieros que admitan: una educación inicial que se garantice como derecho en condiciones de equidad en un plazo máximo de cinco (5) años; la educación básica en diez (10) años; la media en cinco (5) años y la educación superior en veinte (20) años.

Estos tiempos razonables propuestos en el Proyecto de Ley Estatutaria requieren de recursos financieros para construir las capacidades en materia de infraestructura física, tecnológica y humana; es decir, una política pública de Estado.

El Proyecto de Ley propone un marco general sobre la educación como derecho fundamental; pero carece en su definición de mecanismos de garantía del derecho y su protección, desconoce otros derechos garantizados constitucionalmente (pluralidad y autonomía universitaria), poca claridad en la interpretación de la progresividad del derecho y su impacto en la educación superior, no es clara la forma como se concibe el sistema, los niveles, sus alcances y ausencia de la calidad como garante del derecho y del servicio. Estos aspectos deben hacer parte de la deliberación que asume el Congreso.


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