El viejo truco del vencimiento de términos y el habeas corpus funcionan para los poderosos o «pillos buena gente», pero no para la ciudadanía corriente. Sin duda, es una vergüenza para la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la forma cómo se concibió la libertad de Arturo Char Chaljub. Al expresidente del senado se le sigue un proceso por corrupción al electorado. Sus orígenes parten del mismo entramado develado para condenar la congresista Aida Merlano. ¿Por qué existe doble cedazo en la justicia, uno para los de cuello blanco y otro para los de ruana? Si Merlano está condenado ¿por qué no lo está Arturo Char?
Recordemos que la Sala Especial de Instrucción (una especie de Fiscalía para los congresistas) la creó el Acto Legislativo 01 del 2018 para investigar a los congresistas por la comisión de todos los delitos que se les imputen. De la misma manera, a los exparlamentarios por delitos relacionados con sus funciones. En caso de que la investigación arroje la probable comisión de delitos, la Sala tiene el deber de acusar a los congresistas y excongresistas involucrados ante la Sala Especial de Primera Instancia. En otras palabras, para procesar a los congresistas se creó un procedimiento especial.
El consabido recurso —lo convirtieron en recurso—del vencimiento de términos surtió el efecto esperado, como si se tratara de un juzgado municipal de Barranquilla que, en su mayoría, está a merced de una de las familias más poderosas e influyentes del país. Una familia que ejerce un poder totalitario en su Califato del Atlántico. Es la captura total del Estado y de la sociedad por fuerzas de poder privadas.
El habeas corpus
Como se sabe, el habeas corpus es una figura jurídica usada en el derecho penal para proteger a los procesados de dos derechos fundamentales: la libertad material y el derecho a la integridad personal. Nuestra Constitución Nacional tiene 10 artículos que se refieren a la libertad individual. Nadie puede ser detenido sin una orden judicial, salvo que haya sido capturado en flagrancia. De lo contrario, se transforma en una detención arbitraria. Nadie es culpable hasta que se le demuestre lo contrario.
De hecho, fue la figura ideada por los defensores para obtener la libertad provisional del expresidente Arturo Char Chaljub. No obstante, al ser beneficiado por esta figura, no significa que haya sido declarado inocente. Como sujeto procesal, en su calidad de acusado, seguirá atado al proceso hasta que se produzca el juicio. Mientras tanto, puede estar en su residencia de Barranquilla disfrutando de su preciada libertad.
De acuerdo al alegato presentado por Cancino —estrategia jurídica que pudo venir del exmagistrado Barceló—y que fue acogida íntegramente por la magistrada Cristina Lombana Velásquez y, finalmente, por el Juez 6° municipal de Santa Marta, Carios Humberto Coy Domínguez, la tesis principal fue el vencimiento de términos.
Ineficacia de la justicia y vencimiento de términos
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existe vencimiento de términos justificado y no justificado. En el caso concreto de Arturo Char se alega un vencimiento de término no justificado. Par esto, la Corte señaló:
«Se configura este fenómeno cuando la tardanza “(i) [es fruto de] un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.»
Tomando en cuenta esa regla de la jurisprudencia constitucional, se llega a la conclusión de que el vencimiento de términos se traduce en moratoria y dilación. Esto significa que se viola el derecho fundamental a tener una justicia pronta y eficaz por parte de las víctimas cuando se engaveta o se congela un proceso.
La conducta de «Los pillos buena gente»
La magistrada Cristina Lombana y el procesado puesto en libertad provisional. ¿Sigue la cadena de corrupción de la Corte? Los pillos buena gente.
La conducta de la alta Corte, al dejar vencer los términos, demuestra, a las claras, que la libertad de Arturo Char es una burla a la moralidad pública y pone de manifiesto el fracaso de la justicia y, en particular, de ese alto tribunal que, pese al totalitarismo de los gobiernos de Álvaro Uribe, guardó su compostura y su indeclinable autonomía frente al poder político y económico reinante. Se enfrentó con dignidad a las amenazas, a la persecución y a las chuzadas ilegales perpetradas por el régimen neobonapartista de Uribe.
Empezamos a develar un entramado de corrupción que afecta a la alta justicia. Corrupción disimulada de garantías constitucionales que los mismos abogados defensores lo saben, pero no lo denuncian porque ellos mismos usan ese recurrente truco. En apariencia ponen a competir dos derechos fundamentales: las garantías constitucionales de los procesados y el derecho de las victimas a la verdad y a la justicia. Siempre se deciden por los primeros, porque esos vacíos que deja la ley sólo lo pueden llenar los administradores de justicia. Y si es un buen ser, jamás se podría presentar vencimiento de términos. O sea, dejar de hacer. Morosidad de la justicia que es una negación de tener una justicia
La hipótesis de pillos buena gente
La hipótesis que se propone en esta historia de corrupción gira sobre la conducta de 4 protagonistas. El primero, un hombre sin rostro, cuyo nombre no aparece en el libreto. Es desconocido (el hombre de atrás), pero es el que tiene tres cosas: dinero, poder político y relaciones. Este individuo es parte de ese entramado que determina la “autoría mediata por dominio de un aparato de poder”, a la manera como lo entendió el jurista Claus Roxin en su concepto del hombre de atrás que venimos aplicando en nuestro seriado Los intocables y en el Caso Gloria Estrada que develamos en enero 2022.
El segundo, sin equívocos, es el magistrado de la Sala Especial Francisco Farfán, cuyo papel es aparentemente inocuo. Sin embargo, es fundamental para cocinar el acto de corrupción. Su misión es simple: dormir o enfriar el proceso hasta congelarlo. Lo engavetó y solo lo desempolvó en los límites del vencimiento de términos. Su vieja treta se le conoció, por ejemplo, en el proceso penal contra el también senador José Alfredo Gnecco, sobrino de Cielo Gnecco. Esta líder política es procesada por homicidio contra dos contratistas de su gobernación que se negaron a pagarle la coima, como lo revelaron los paramilitares que se sometieron a Justicia y Paz.
La tercera protagonista de esta historia de presunta corrupción es la magistrada Cristina Lombana Velásquez. La magistrada pudo concertarse con la cuarta persona, el eslabón más importante de este complicado caso donde se procesa a Arturo Char Chaljub, Se trata, al parecer, del exmagistrado José Luis Barceló, quien tuvo una relación inapropiada con Lombana Velásquez. Si bien no da la cara, lo hace por él Iván Cancino González, quien solicitó el habeas corpus al juez Carios Humberto Coy Domínguez, el eslabón más débil de esta cadena de presunta corrupción.
Las preguntas problemáticas
Por tanto, este análisis periodístico responderá a preguntas que se hacen los ciudadanos comunes y corrientes para digerir una decisión atípica y de hecho que cayó tan mal ante la opinión pública.
¿Existe tantos desaciertos e incompetencia en la CSJ que hasta un juez municipal le da lecciones de derechos humanos a sus honorables magistrados? ¿Serían capaces de renunciar los magistrados responsables de violar el derecho fundamental a la libertad de Arturo Char, quien fuera el presidente del senado? ¿Y si el juez actuó bajo premisas falsas, debería ser denunciado por prevaricato junto a la magistrada Cristina Lombana?
Justicia capturada por «Los pillos buena gente»
Si bien Arturo Char está en libertad provisional, el hecho como tal refleja el fracaso de la justicia. Se demuestra que está al servicio de los delincuentes de cuello blanco. Una justicia presa de una corrupción vergonzante, disimulada de un presunto habeas corpus que jamás existió. Hasta el 5 de diciembre solo se habían cumplido 104 días, tal como se lo dijo en su alegato el magistrado de la CSJ, Marco Antonio Rueda. Escrito dirigido al Juez 6° Penal Municipal de Control de Garantías de Santa Marta, Carios Humberto Coy Domínguez.
Pero el juez Coy Domínguez, al parecer, tiene precio, según la mala fama que posee en Santa Marta. Todo indicaría que es un gran defensor de los derechos humanos porque no escatima esfuerzos para expedir habeas corpus a quien lo necesite, como dijo un conocer de su trayectoria judicial. No en vano él fue contratado hasta el 2019 como abogado por la gobernadora del Magdalena Rosa Cotes Vives.
El periodista Gonzalo Guillén le dirigió un derecho de petición solicitando cuántos habeas corpus expidió alegando el vencimiento de términos. Asimismo, la comunicadora María Niny Echeverry, denunció que Coy no era títular del despacho. O sea, que lo colocaron allí para hacerle el favor seguramente a un magistrado.
Cómo se definió el vencimiento de términos
Como se sabe, la magistrada Cristina Lombana Velásquez está incurso en una grave incompatibilidad por choque de intereses por su relación inapropiada con el exmagistrado José Luis Barceló. En la Sala de Casación Penal, fue el magistrado ponente de la absolución de la entonces juez penal militar por la pérdida de $1 mil millones de su despacho. Además, posteriormente Barceló la candidatizó como magistrada de la Sala Especial de Instrucción.
Es cierto que Iván Cancino presenta los escritos dentro del proceso, pero la estrategia jurídica la definió Barceló. Para esto la familia Char (Fuad y Alejandro) contrató a José Luis Barceló, exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La magistrada Lombana dio los argumentos para que el juez municipal actuara y ―de contera― recibiera el agua sucia que dicha conducta ocasionaría. La magistrada tenía un proyecto de libertad provisional para Arturo Char con los argumentos que acogió íntegramente el juez Coy en su decisión. Es decir, vencimiento de términos. De esta manera disimuló su parcialidad en un proceso que está viciado de presunta corrupción de la justicia. Al respecto, la honorable magistrada dijo, según el juez Coy:
“… ante la situación de una posible prolongación de la libertad que deviniera ilegal, su despacho radicó proyecto (de libertad provisional) el viernes quince (15) de diciembre de 2023, solicitando sala extraordinaria para el lunes dieciocho (18) siguiente, pero por decisión del presidente de la Sala Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO REYES MEDINA, esta sólo se realizó el diecinueve (19) de diciembre”.
El fallo del juez municipal
No se trata de echarle toda el agua sucia al juez. Pudo apartarse de la tesis de Lombana y acoger la del magistrado de la CSJ, Marco Antonio Rueda. Según este togado, hasta el 5 de diciembre solo se habían cumplido 104 días.
Sin embargo, el juez Coy Domínguez en su sentencia de habeas corpus se decidió por la tesis dudosa de Lombana:
“En tales circunstancias, fácticas, constitucionales y legales es procedente el pronunciamiento de fondo y a favor en el Habeas Corpus que interpuso el ciudadano ARTURO CHAR CHALJUB a través de apoderado judicial y en consecuencia conforme al artículo 6 de la Ley 1095 de 2006, SE ORDENA la libertad inmediata del mencionado sin dilación alguna, en razón al vencimiento de términos acaecido para calificación del mérito del sumario en la investigación que se adelanta en su contra por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”.