Magistrado del CNE explica en detalle las inconsistencias que se presentaron en las elecciones

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Por medio de un hilo en su cuenta de twitter el magistrado Luis Guillermo Pérez explicó el proceso de escrutinios y las inconsistencias que se han evidenciado y que dan sustento a las denuncias de fraude electoral que ya ha reportado el Pacto Histórico durante estos dos días posteriores a las elecciones.

El magistrado explicó que  primer escrutinio es el de mesa que hacen los jurados una vez se cerró la votación el 13 de marzo a las 4 pm y es el que se registra en los E 14 que son tres, el de delegados, el de claveros y el de transmisión. Los tres E-14 deben coincidir.

El E-14 de delegados es el que se publicó en la web de la Registraduría, allí se ha constatado que se han producido la manipulaciones. Esto constituye delito, art. 394 del CP “Alteración de resultados electorales” genera una pena de 4 a 8 años de prisión

Asimismo agregó que, el escrutinio general es en acto público realizado por los delegados del CNE en las capitales de departamento durante el cual se verifican y consolidan los resultados emitidos en cada municipio y se declara la respectiva elección a la Cámara de Representantes

Además, el escrutinio nacional lo realiza el CNE con 9 magistrados de las elecciones del Senado -ordinaria e indígena-, las curules afros e indígenas, la de las 16 CITREP y la curul a la Cámara de los colombianos en el exterior

Según explica el magistrado, los escrutinios deben hacerse siempre en audiencia pública y las decisiones deben notificarse en estrados, es decir allí mismo, art. 192 del Código Electoral, hasta que la comisión escrutadora declare la elección, impera el principio de publicidad

Por otra parte, frente a la solicitud de recuento de votos, Pérez explicó que según el art. 164 del Código Electoral se puede hacer 1- frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa 2- ante las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales y 3- ante los delegados del CNE

En ese sentido, cuando aparezca en actas de los jurados de votación una diferencia del 10% o más entre los votos por las listas a corporaciones públicas que “pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político”, las comisiones escrutadoras no pueden negar las solicitudes de recuento

El magistrado concluye que todos los integrantes de las comisiones escrutadoras y el propio CNE deben garantizar la eficacia del voto, la verdad electoral y el derecho sustancial. Quienes violenten los resultados electorales deben rendir cuentas ante la justicia disciplinaria y penal. F: C/Hora-

 

 


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