El Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 40307, por la cual adopta medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales o barrios subnormales.
Estas medidas se dan después de que se lograra la suspensión de los cortes de energía por parte de Air-e, hasta el 31 de diciembre.
En la Resolución, el Ministerio recordó que la deuda del saldo de la opción tarifaria asciende a 4.5 billones de pesos, de los cuales conforme a los valores de consumo reportados al SUI, se estimó que dos punto siete 2.7 billones pertenecían a los usuarios regulados de los estratos 1, 2 y 3.
«En cumplimiento de lo señalado en la Ley 2342 de 2023, fue expedido el Decreto 268 de 2024, mediante el cual se creó una línea de crédito directo con tasa compensada de hasta un (1.0) billón de pesos, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG», sostuvo el Ministerio.
La cartera explicó que, pese a que el otorgamiento de créditos por parte de Findeter ha brindado cierta liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, es necesario aumentar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de los comercializadores, especialmente ante la disminución del recaudo en áreas especiales y hasta la habilitación de nuevos montos y mecanismos para el alivianar el cobro de los saldos de la opción tarifaria.
«Las situaciones expuestas, podrían llegar a afectar la prestación del servicio de energía y el goce efectivo de los usuarios vulnerables a este derecho. En consecuencia, es necesario para el Ministerio de Minas y Energía, como cabeza del sector ejercer su función de formular política pública que busque garantizar la continuidad en la prestación del servicio en las áreas especiales que atienden a usuarios finales», indicó MinMinas.
El Ministerio informó que las disposiciones contenidas en la Resolución aplican a todos aquellos agentes que desarrollen de manera integrada las actividades de distribución y comercialización y que cumplan con las tres condiciones siguientes:
– Atienden usuarios finales ubicados en áreas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 111 del 2012, compilado en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015.
– Se encuentran recuperando saldos de la opción tarifaria en aplicación de la Resolución CREG 101 028 de 2023 y sus modificaciones.
– El consumo de energía eléctrica en áreas especiales corresponde a más del 30% de consumo de energía eléctrica de la totalidad de los usuarios del Mercado Regulado atendido por el comercializador en sus mercados de comercialización, según la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a corte junio de 2024.
«A partir de la expedición de esta Resolución y en los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, que cumplen con los requisitos indicados en el inciso anterior. Igualmente, estos deberán comunicar a más tardar al día siguiente cuando dejen de cumplir al menos uno de estos requisitos, so pena de los procesos administrativos sancionatorios en los que pudiera incurrir y de competencia de las entidades de vigilancia y control del sector de servicios públicos domiciliarios», explicó la cartera de Minas y Energía.
«Durante la vigencia de la presente Resolución no se aplicarán los programas de limitación de suministro a las empresas que cumplen con las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la presente resolución, a partir del momento en el que el agente haya informado al ASIC», aseveró.
En pocas palabras, Air-e o Afinia no pueden realizar los cortes prolongados de energía en barrios subnormales, también denominados como áreas especiales.
«En virtud de lo anterior, cuando se presente alguna de las causales previstas en la normatividad aplicable para ejecutar tales procesos de limitación de suministro, el ASIC no dará cumplimiento a tales procedimientos en virtud de las disposiciones del presente acto administrativo. Por su parte, el CND se abstendrá de coordinar la implementación de los programas de limitación de suministro», manifestó el Ministerio.
La cartera sostuvo que, para mantener las medidas de suspensión establecidas, es requisito necesario que el agente cumpla durante el periodo de suspensión, con el pago de sus obligaciones conforme al recaudo que obtenga de la prestación del servicio a los usuarios en el siguiente orden de prelación y bajo los siguientes términos:
1. Las obligaciones exigibles para Transacciones Internacionales de Electricidad – TIEs, administradas por el ASIC.
2. Las obligaciones exigibles por la Bolsa de Energía de Colombia, administradas por el ASIC, así como las obligaciones exigidas por el Liquidador Administrador de Cuentas — LAC, y, una vez pagadas estas en su totalidad-
3. Las obligaciones exigibles por el resto de los acreedores a prorrata entre estos.
Además, la Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el recaudo y pago.