‘No podemos disponer de más plazas que las autorizadas por el MinEducación’: Alcaldía de Santa Marta

Compartir

La Alcaldía de Santa Marta a través de la Secretaría de Educación municipal explicó que no puede disponer de más de las 27 plazas que autoriza el Ministerio de Educación para la conformación de la planta de docentes posconflicto viabilizadas por esta cartera.
Explicó que tienen una planta viabilizada que se cubre, no con recursos propios, sino con recursos del Sistema General de Participaciones.
Para el caso del Distrito, en el año 2021 se caracterizó una planta por parte de Ministerio de Educación, a través del oficio radicado 2021 EE 0025 50 del 12 de enero, en el que establece, para el caso de docentes de aula, dos tipos de plantas; una no exclusiva y una exclusiva. La planta no exclusiva es de 2.890 docentes, que son para atender a toda la población del Distrito.
Sin embargo, con ocasión de los Acuerdos de Paz y de las Leyes 882 y 883, se le asignó al Distrito una planta exclusiva de 27 cargos, la cual fue presentada a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que fuera ofertada en un concurso abierto de méritos, con el fin de atender la población que recibe el servicio educativo en las instituciones ubicadas en las zonas que tuvieron impacto de la violencia, es decir, en las zonas de posconflicto.
Igualmente el Distrito indicó que ha sosteniendo reuniones con los docentes que hacen parte de la lista de elegibles, en las que se les ha explicado que la Alcaldía de Santa Marta, junto con el Ministerio de Educación, han venido buscando la manera de hacer esos nombramientos, pero deben ser autorizados por el Ministerio, puesto que primero debe haber una modificación del concepto técnico de la planta viabilizada, para poder hacer otros nombramientos.
Resaltaron que quienes están en lista de elegibles deben esperar que se consoliden otras situaciones administrativas como el retiro forzoso de un docente, fallecimiento, una sanción disciplinaria que lo excluya del empleo público o que se retire por pensión de invalidez, entre otros casos que generen vacancias definitivas, a partir de las cuales se puedan hacer nombramientos de las personas que hacen parte de la lista de elegibles.


Compartir