Por: Bernardo Ramírez del Valle
Cepensar Caribe
Marta Herrera Ángel, en su libro “Ordenar para controlar”, encuentra en este principio del ordenamiento territorial, en relación con la política monárquica española en América, la clave del éxito de su dominación colonial por más de tres siglos. Este principio, aplicado al actual ordenamiento ambiental colombiano, adquiere una gran importancia en momentos en que el Sistema Nacional Ambiental -SINA y, en especial, las entidades creadas por la Ley 99 de 1993 para controlar la protección, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ha hecho crisis. Es evidente que tanto el Ministerio del Medio Ambiente como las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR, casi treinta años después de expedida esta norma, se encuentran al servicio de los intereses de los depredadores del medio ambiente y no de las comunidades que se benefician de sus servicios ecosistémicos. Particularmente las CAR, que de “regionales” solo tienen el nombre pues realmente sus jurisdicciones son departamentales, y en su inmensa mayoría se encuentran secuestradas por mafias políticas que compran la elección de sus directores y terminan robándose sus recursos.
Por eso, es necesario que el Gobierno del Cambio revise la actual institucionalidad y gobernanza del sector ambiental del país y genere un nuevo ordenamiento basado en zonificaciones territoriales por ecosistemas ambientales estratégicos. El artículo 7 de la Ley 99 de 1993 define el ordenamiento ambiental del territorio como “(…) la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”. Este nuevo ordenamiento territorial ambiental, debe hacerse concomitante a la modificación de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, pues es necesario establecer regulaciones que permitan caducar los títulos mineros, que existen por miles en los territorios de Bolívar y Cesar, adjudicados a transnacionales, como la AngloGold Ashanti, multinacional de origen sudafricano que se dedica a la explotación minera de oro, que en el sur de Bolívar tiene concesionado, en el papel, desde hace muchos años, casi el 70% del territorio minero, impidiendo que cooperativas de la minería tradicional puedan ser adjudicatarias de este derecho.
La reformas que desde el año 2017 se ha venido proponiendo al SINA y a la gobernanza de los recursos naturales del país, tienen que ver, por un lado, con desconcentrar más funciones del MINAMBIENTE en beneficio de las CAR, la creación de la Agencia Nacional del Agua –ANA, la reorganización jurisdiccional y reestructuración administrativa de las CAR para que sean realmente regionales (una por ecosistema ambiental) y quitárselas a las mafias politiqueras y contractuales, y la legalización de la minería tradicional bajo una nueva gobernanza que permita garantizar el aprovechamiento limpio, no contaminante y, por tanto, sustentable de la minería, especialmente del oro; una justicia fiscal en favor de los municipios que poseen el recurso y una justicia social en favor de miles de pequeños y medianos mineros de Colombia.
La finalidad es que esta reforma al sector ambiental y minero, garantice un desarrollo económico y social sostenible. El artículo 3 de la Ley 99 de 1993 define el como tal “(…) el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
¡Que así sea!