Agentes de la Policía Nacional, al mando del subintendente Cogollo, adscrito a la estación de Bayunca, siguen hostigando a campesinos de Pontezuela, especialmente, de la familia Rodríguez que poseen una franja de terrenos al lado del Gimnasio Altair. Esto se constituye en una actuación de hecho que contraviene el mandato constitucional. Los policías, de acuerdo a los campesinos, pretenden sacarlos por la fuerza de unos terrenos que ya solicitaron su adjudicación por ser considerados predios baldíos.
Recordemos que los ingenieros José Faustino España Morato y Álvaro Luis Cubas Montes ―este último directivo de Camacol en Bolívar― están detrás de este hostigamiento ilegal de los policías. Consideran que pretenden quedarse con el predio La Ingeniosa, con matrícula inmobiliaria No 0600035062, en Pontezuela―Cartagena.
Predios Baldíos
Desde hace un año, al parecer, los citados ingenieros, vienen promoviendo el proyecto inmobiliario Versalles 2023 Promotora SAS sin tener licencia de construcción. Solo tienen permiso de parcelación, como se puede observar en el cartel de la Curaduría Urbana 2. Esta iniciativa se proyecta sobre 10 hectáreas adyacentes al predio que los campesinos de Pontezuela ejercen posesión desde hace muchos años.
Existen evidencias para que la Agencia Nacional de Tierra―ANT considere esos predios baldíos. Por esa razón, los trabajadores del campo le solicitaron la adjudicación de dicha posesión.
Se recuerda que en Colombia, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la facultad de adjudicar predios baldíos a campesinos y personas que sean sujetos de especial protección. Esto en conformidad con la legislación nacional, especialmente en lo que respecta a los derechos de tierra y la Constitución.
Los predios baldíos son aquellos terrenos improductivos. Por lo tanto, son propiedad del Estado. En virtud de la Ley 160 de 1994, que regula la distribución de tierras en Colombia, se establece que el Estado tiene la facultad de adjudicar estos terrenos para fines de reforma agraria. Así se favorece a campesinos y comunidades vulnerables.
Campesinos de Pontezuela de especial protección
La policía llegó ayer a los predios de los campesinos de Pontezuela custodiando a este personaje que no fue identificado.
El Acto Legislativo 02 de 2017, que modifica el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia promueve el acceso material y real del campesino a la propiedad. Los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, y otros grupos en situación de vulnerabilidad, son sujetos de especial protección.
Lo anterior implica que el Estado debe ofrecerles medidas preferenciales para asegurar su bienestar, desarrollo y acceso a derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la tierra. Por tanto, el hostigamiento de la policía, como agente estatal, contraviene el principio constitucional de especial protección.
En este contexto, la ANT desempeña un papel central en la ejecución de las políticas públicas relacionadas con la distribución de tierras en Colombia. La ANT está encargada de la adjudicación de predios baldíos a campesinos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, incluidos aquellos que son sujetos de especial protección.
El marco normativo que respalda esta actividad incluye, además de la Ley 160 de 1994, otros instrumentos como la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que también establece procedimientos para la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado y la adjudicación de tierras a quienes han sido desplazados forzosamente.