La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de Neiva Huila, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, dejó en firme con fallo de segunda instancia la destitución del cargo e inhabilidad general por 20 años, en contra de Vladimir Daza Hernández, quien ostentaba el cargo de juez promiscuo municipal de Urumita, La Guajira.
El alto tribunal consideró que el togado fue responsable de incurrir en la falta gravísima a título de dolo en faltas disciplinarias, debido a que en el 18 de diciembre de 2015, en audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento concedió casa por cárcel a un procesado, sin tener competencia para ello.
De acuerdo con el acta, Daza Hernández, permitió que el procesado Alfonso de Jesús Pimienta Calderón, quien era procesado por los delitos de tráfico de estupefacientes, cohecho y concierto para delinquir, y quien se encontraba en la cárcel Judicial de Valledupar, pudiera tener el beneficio de prisión domiciliaria, sabiendo que los hechos punibles tuvieron lugar en Santa Marta y Cartagena, donde estaba la sede del ente acusador, por tanto se vulneró el factor de competencia territorial.
“Además, la correspondiente solicitud de audiencia preliminar formulada por el defensor del imputado ante el Juez de Urumita no estuvo sustentada en los requisitos o condiciones que deben cumplirse según la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria para que un juez de un lugar distinto conociera de solicitud”, se lee en el acta de la Comisión.
Adicionalmente, destaca que Daza Hernández elaboró un oficio dirigido al director de la cárcel de Valledupar, mediante el cual informó que en la audiencia preliminar celebrada el 18 de diciembre de 2015 se le concedió permiso de trabajo al imputado, pese a que, a que el defensor de este en ningún momento lo solicitó y, por el otro, el funcionario investigado -al momento de resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento- no se pronunció frente al otorgamiento del permiso de trabajo.
Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial destacó que en el fallo citado no procede recurso de apelación.