Redacción: Maye Rodríguez
Hasta que se superara el grado de afectación de los derechos al agua, alimentación y nutrición, salud y participación de las comunidades wayuu, y llegara a los promedios nacionales fijados para la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira, la Corte determinó que durante las prórrogas concedidas a la sentencia T- 302 de 2017, 63 niños del departamento murieron por desnutrición.
La Corte Constitucional para avocar el conocimiento de la Sentencia, se centró en el aplazamiento del plan de acción a través de las prórrogas concedidas por el Tribunal Superior de Riohacha, el cual mantuvo la competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes establecidas en dicho fallo.
Durante el seguimiento realizado por esta institución de justicia, se concedieron prórrogas para estructurar y presentar el plan de acción de la Sentencia por un poco más de 12 meses, tomándose cerca de 11 meses adicionales para analizar y decidir, periodo en donde fallecieron cerca 63 niños por desnutrición.
En el expediente de seguimiento de la Sentencia se evidenció que el Tribunal Superior de Riohacha emprendió diferentes acciones que pueden ser agrupadas por diferentes aspectos como: tramitar solicitudes de incidentes de desacato; hacer seguimiento a las acciones realizadas por las entidades accionadas por la Sentencia; solicitar información e interlocución con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; realizar informe a la Corte Constitucional respecto a las actividades adelantadas; otorgar prórrogas a las actividades establecidas en el cronograma de la Sentencia T-302 de 2017.
Entre las iniciativas llevadas a cabo por el Tribunal Superior de Riohacha se pueden destacar el trámite de cuatro incidentes de desacato promovidos por Custodio Valbuena el 18 de septiembre de 2018 y el 8 de noviembre de 2018; los comisionados indígenas de La Guajira el 11 de diciembre de 2018; y las autoridades tradicionales indígenas pertenecientes a la Asociación de autoridades tradicionales indígenas Shipia Wayúu en abril de 2019.
El Tribunal siempre solicitó informes a las entidades de control, convocándolas a diferentes audiencias de seguimiento que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2019 y el 6 de marzo de 2020. En esta dinámica es necesario resaltar que en el ejercicio de sus funciones el Tribunal Superior de Riohacha concedieron prórrogas para presentar el Plan de Acción para ejecutar la Sentencia.
La primera, mediante auto del 7 de marzo de 2019 donde se decide otorgar prórroga para presentar el plan de acción para el 12 de julio de 2019; y la segunda, mediante auto de fecha 9 de marzo de 2020 en el cual se aprobó la propuesta formulada por la Presidencia de la República para la construcción del mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosa inconstitucional ordenado en la Sentencia.
También señaló que muy a pesar de que se demuestra que no hay un actuar diligente por parte de las entidades accionadas que podría llevar a impulsar un incidente por desacato de la Sentencia T 302 de 2017, impera la necesidad de garantizar la efectividad del fallo y que conceder el desacato iría en detrimento de los derechos de los niños wayuu.
Acompañamiento
La Corte Constitucional le asignó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, las funciones de acompañamiento y supervisión de las actividades que se implementen en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados.
En sus actuaciones se pueden desatacar los pronunciamientos realizados el 9 de agosto de 2019 frente al auto interlocutorio del 18 de julio de 2019 del Tribunal de Riohacha, relacionado con la ampliación de los términos para dar cumplimiento a la Sentencia T-302 por parte de la Presidencia de la República, estas instituciones manifestaron que las constantes prórrogas demandadas han ocasionado el atraso del cumplimiento de la Sentencia en más de siete meses, hasta ese momento.
Sostuvieron que las aprobaciones de las prórrogas se han realizado sin que se establezcan condiciones que permitieran verificar al juez que las entidades estén adelantando acciones para el cumplimiento de la Sentencia. Consideraron que se habían presentado tres solicitudes de prórrogas sin que se evalúe el nivel de cumplimiento por parte del Gobierno nacional o territorial, ni se establezcan requisitos para su aprobación.
No apoyaron la solicitud realizada por parte de la Presidencia, ya que las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud ejecutadas por las instituciones accionadas no incidieron en el mejoramiento de la situación de los niños wayúu.