Por escándalo de Centros Poblados deberán pagarle al Estado $87.027 millones

Compartir

La Contraloría General la República, a través de su Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, profirió fallo con responsabilidad fiscal por $87.027 millones, ante las irregularidades que se presentaron en la ejecución del contrato de aporte 1043 de 2020, celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio TIC y la Unión Temporal Centros Poblados, para instalar internet en apartadas zonas rurales del país.

El daño se materializó en el incumplimiento de la entrega total de equipos para la culminación del proyecto, situación que impidió que se alcanzaran los cometidos y fines esenciales del Estado asociados con el propósito de llevar conectividad gratuita a las zonas más apartadas de Colombia.

La decisión se dio al probarse que hubo una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna, dado que no se cumplió con la entrega total de equipos para la culminación del proyecto Centros Digitales, cuyo objeto era la instalación de 7.277 centros digitales en 16 departamentos del país.

Como resultado de la valoración integral de la información recaudada en el marco del proceso de responsabilidad Fiscal No. 80011-2021-39465, se determinó fallar con responsabilidad en contra de las firmas que conformaron la Unión Temporal Centros Poblados 2020 y su representante legal, en tanto que en calidad de contratistas no ejecutaron el contrato en los términos pactados.

Esta situación conllevó a la terminación anticipada del contrato que implicaba el retorno de los recursos públicos en virtud de la obligación adquirida, sumado a la presentación de una garantía bancaria falsa por parte el consorcio, sin la cual no se hubiera dado inicio al contrato y, por ende, no se hubieran desembolsado los recursos por concepto de anticipo ($70.000 millones).

Además de la responsabilidad del consorcio Centros Poblados, la Contraloría determinó que hubo omisión en la entrega de los equipos por parte de la respectiva empresa proveedora, y por tal razón también declaró responsable fiscal al representante legal de la empresa distribuidora.

Adicionalmente, la Contraloría falló responsabilidad fiscal en contra de los miembros del consorcio interventor toda vez que dieron aprobación a unas órdenes de pago sin la verificación integral de los documentos que las soportaban, es decir, sin el cumplimiento de las condiciones pactadas para el acceso a dichos recursos, esto es, la totalidad de los equipos necesarios para en cumplimiento del proyecto.

Igualmente, el consorcio interventor pasó por alto solicitar reunión extraordinaria del comité fiduciario para que el ordenador del gasto hubiera evitado el giro de los recursos en razón al inminente incumplimiento en el cronograma de ejecución del contrato 1043 por falta de disponibilidad de los equipos.

En relación a los funcionarios del Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, luego de la valoración integral de las pruebas y los argumentos de defensa, se falló sin responsabilidad fiscal por las siguientes razones:

En el caso de la señora Adriana Meza, en su calidad de representante legal delegada del FUNTIC, quedó acreditado que solo hasta el 20 de mayo de 2021 se le puso en su conocimiento de la situación de incumplimiento del contratista, de ahí que no contaba con fundamentos de hecho que le permitieran adelantar las acciones estipuladas en el contrato de aporte para conminar a la Unión Temporal al cumplimiento de sus obligaciones o solicitar la suspensión del giro de los recursos o la devolución del dinero por concepto de anticipo.

En cuanto a la señora Sandra Orjuela, en su calidad de subdirectora de Gestión Contractual del Ministerio TIC, se probó que adelantó todos los procedimientos que le eran exigibles funcional y legalmente para la aprobación de las garantías bancarias sumado a que, tal y como quedó acreditado ante la Jurisdicción Penal, la misma fue inducida en error por parte de los miembros de la Unión Temporal Centros Poblados 2020.

En lo que respecta al señor Camilo Alberto Jiménez Santofomio, como supervisor del contrato, quedó probado que no intervenía ni directa, ni indirectamente en la aprobación de las órdenes de pago, puesto que dicha obligación recaía única y exclusivamente sobre la interventoría.

De igual forma, se desvinculó y archivó a las aseguradoras en atención a que obedecían a pólizas de manejo global de los funcionarios sobre los cuales se procedió a fallar sin responsabilidad fiscal.


Compartir