Por qué se torció Olaff para licenciar el relleno sanitario Sin Pensar? Lucio Tores

Compartir

En forma sorpresiva y sospechosa, la Corporación Autónoma Ambiental del Canal del Dique-Cardique, dirigida por Olaff Puello Castillo, reculó y le entregó licencia ambiental al relleno sanitario Sin Pensar, vereda San Rafael y Mandatú, El Carmen de Bolívar, muy a pesar de tener la advertencia de que la obra violaba flagrantemente normas ambientales, y no estaba en concordancia con la disposición del suelo, y tampoco se había socializado previamente con la comunidad.

¿Qué hizo cambiar de idea a Olaff si su departamento jurídico sabía que no podía entregar una licencia cuando el peticionario no reunía los requisitos de ley que puyaban el ojo? La licencia fue otorgada bajo la Resolución 1452 del 5 de Octubre del año 2016 violando las normas de rigor.

Existe la mala costumbre que muchos funcionarios de entidades públicas cometen asesoramiento ilegal para acceder a las pretensiones de un particular que necesita de un acto administrativo para obtener un propósito determinado. Aun cuando no se dice que este sea el caso de Olaff Puello, su conducta es más que sospechosa, porque las irregularidades son tan evidentes que saltan a la vista sin el menor esfuerzo investigativo.

El relleno sanitario Sin Pensar

El 15 de septiembre de 2009, Lucy Verbel Herazo, representante legal de Serviaseo S.A. ESP, le solicitó a Cardique los términos de referencia para la obtención de la licencia ambiental de un relleno sanitario en la finca que se conoce como Sin Pensar. El 15 de octubre del mismo año, mediante auto 0514, Cardique le remite a Serviseo los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

Es así que el 12 de diciembre de 2012 solicitó la licencia ambiental del relleno y Cardique abrió el expediente No 3339.

Como no tenían el certificado de suelo, un año más tarde, es decir el 19 de septiembre de 2013, el secretario de Planeación de El Carmen de Bolívar de ese entonces, Julio César Ortega Pérez, certifica que los terrenos escogidos son aptos para la construcción del relleno, ya que se encuentran dentro del perimetro rural del mapa No 13 de Zonificación del Uso del Suelo Rural, bajo los siguientes límites: Sur, Entrada por El Carmen de Bolívar-Zambrano; Norte, límites con el arroyo Alférez; oeste, finca Mandatú.

De manera que el 7 de mayo de 2015, Serviaseo entrega nuevamente la solicitud con todos sus papeles, incluyendo la certificación de suelo y sus soportes técnicos como también el proyecto de acuerdo para el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). El 15 de julio, Cardique expidió la resolución No 1072 de 2015 con la cual niega la licencia ambiental, porque la solicitante no reunía un pequeño requisito: “(…) se evidenció una inconsistencia en la certificación de uso de Suelo expedida por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de El Carmen de Bolívar”. En este caso, Cardique en dicha resolución dijo:

“Se verificó la ubicación del sitio propuesto en la cartografía que reposa en Cardique del PBOT del municipio de El Carmen de Bolívar, donde pudo constatar que el sitio en estudio se encuentra por fuera del área establecida en el plano No 13 formulación: Usos de suelo rural como área de provisión de infraestructura de servicios públicos, entre estos, relleno sanitario”.

Ante esta situación, Cardique siguió el procedimiento de rigor. Le solicitó al representante legal del municipio de ese entonces, Francisco Vega Arrauth (detenido por las irregularidades detectadas en el acueducto de Caracolí), que le validara la certificación del secretario de Planeación, ya que se evidencia que existe una inconsistencia. Vega le certificó:

“Según el Plano de Formulación 13-Usos del Suelo Rural del PBOT del municipio de El Carmen de Bolívar, el área propuesta por la empresa Serviaseo para la realización del proyecto relleno sanitario, no corresponde al área definida por el municipio y demarcada en este plano como área de provisión de infraestructura de servicios públicos (como) planta de tratamiento y relleno sanitario”.

Con esa prueba irrefutable, Cardique tomó la decisión lógica:

“La solicitud de Serviaseo no cumple con ese requisito indispensable para su viabilidad.”

Hasta aquí todo bien. Pero como la resolución de Cardique donde se le niega la licencia, podía se atacada bajo el recurso de reposición, Serviaseo presentó dos elementos: Primero, dijo que tal argumentación de que el terreno del relleno sanitario no correspondía a lo señalado en el uso del suelo, era “inexacta”. Y para sustentar su punto de vista, la empresa de servicio se remite al acuerdo municipal No 008 de octubre 28 de 2002 por medio del cual se adopta y aprueba el PBOT en su artículo 544, el cual señala que la provisión de infraestructura de servicios públicos en demandas futuras se contemplará en la zona rural. Y, segundo argumento, que la certificación del suelo no le corresponde al alcalde sino a su secretario de Planeación e Infraestructura.

Se falsea la realidad.

Es cierto que el acuerdo No 008 de 2002 dice que el área debe ser rural y que la reserva para esa infraestructura debe estar contemplada en el Mapa 13, la realidad es que el predio Sin Pensar está por fuera del área, como lo constató el propio alcalde Vega Arrauth, contradiciendo la certificación de Ortega Pérez, su secretario de Planeación e Infraestructura. Si observamos el manual de funciones del organigrama del municipio de El Carmen, la autoridad la delega el alcalde a su secretario de Planeación, pero aquella puede retomar en cualquier momento o circunstancia que lo amerita, tal como está sentado en la jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencia No 2575/2002):

“(…) la delegación administrativa se caracteriza por i) la entrega transitoria de funciones que son propias del órgano o funcionario delegante, ii) la posibilidad de revocarse en cualquier momento y de asumir la competencia o funciones por parte del titular de la atribución, y iii) la existencia de autorización legal previa al acto. La delegación de funciones administrativas constituye un importante mecanismo para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, en tanto que no se puede desconocer que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas no siempre pueden cumplir directamente todas las funciones estatutaria, legal y constitucionalmente asignadas.

En este caso concreto, la representación legal del municipio de El Carmen la tenía Vega Arrauth y no su Secretario de Planeación.

Decir lo contrario es una argumentación peregrina y a contrapelo de la ley y la jurisprudencia, tal como se puede constatar con la cita de dicha sentencia y del derecho administrativo. El alcalde Vega podía delegar, pero no se despojaba de su poder, el cual podía retomar “en cualquier momento y de asumir la competencia o funciones”.

Estando las cosas en este punto, Olaff Puello le dirigió el oficio No 2495 de marzo de 2016 al alcalde actual, Rafael Gallo Paredes, insistiéndole que le certificara el uso del suelo del predio Sin Pensar, y para ello le hace un recuento de las respuestas anteriores tanto del Secretario de Planeación y del alcalde anterior, Pacho Vega. Y también Olaff le dice al burgomaestre Gallo que de existir cualquier duda se comunicara con los servidores públicos de Cardique, Edwin Molina,  Doris Luz Jiménez Montiel y Erick Manuel Cassiani Díaz, a la postre, los sustanciadores del expediente No 3339 que publico en este informe de investigación.

¿En qué momento se torció Olaff?

Siguiendo la pista al expediente No 3339, ocurrió un hecho inesperado. Claudia Camacho Cuesta, Secretaria General de Cardique, de ese entonces, el 5 de septiembre de 2016, le dirige un memorando interno a los servidores públicos de Cardique, Ángelo Bacci Hernández (Subsecretario de Gestión Ambiental) y Katherine Martelo Fernández, subdirectora de Planeación, que dice:

“En atención al radicado de la referencia, me permito remitir para su conocimiento y fines pertinentes el certificado de usos de Suelo-Plan Básico de Uso de Suelo (PBOT) del municipio de El Carmen de Bolívar, en el cual certifica que el suelo se encuentra apto para la construcción de infraestructura del RELLENO SANITARIO“. (Mayúscula de su autora, folio 141 del expediente).

El memorando fue proyectado por María Elvira Preciado Montoya para la secretaría general, y adjunta la certificación firmada por el Secretario de Planeación de El Carmen de Bolívar, Richard Gianni Sierra, quien a su vez certifica:

“Teniendo en cuenta lo anterior, podemos señalar que cualquier área de la zona rural de El Carmen de Bolívar, que cumpla con los requisitos legales, técnicos y ambientales para la construcción de rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, puede ser usadas para estos fines en concordancia con el artículo 544 del acuerdo municipal No 008 de 2008 (Sic)“.

Fíjense que no hay un hecho distinto  que contradiga la certificación de Pacho Vega emitida en 2015 y que se sustenta (¡curiosa coincidencia!) sobre el mismo documento, el acuerdo 008 de 2002.  Lo que olvida Gianni —que él mismo cita para dar su concepto torcido— es que en el acuerdo de marras habla de “una zona de reserva” en su artículo 544 dice:

“DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LIQUIDOS. Para las actividades socioeconómicas que genera la prestación de servicios públicos domiciliarios, específicamente el servicio de alcantarillado y aseo se contemplará  la zona rural, la ubicación de una zona de reserva, para la provisión de infraestructura de servicios públicos en las demandas futuras de relleno sanitario (residuo sólido), planta de tratamiento de residuos líquidos, y otras infraestructuras. Esta zona cobija los predios rurales.

Lo curioso y extremadamente sospechoso, es que Olaff Puello le da la razón a la apoderada de Serviaseo S.A., Juhnny de la Cruz Emiliani, la abogada que diseñó la argumentación peregrina para oponerse a la resolución mediante la cual, en principio, Cardique declaró inviable —a través de la resolución No 1072 de 2015— otorgar la licencia ambiental. Pero para justificar su reculada y lavarse las manos como Poncio Pilatos, Olaff le pidió al alcalde Gallo que certificara el uso del suelo, y como éste no lo hizo, el Secretario de Planeación Gianni Sierra le certificó a Cardique que los terrenos de Sin Permiso sí son aptos para el relleno sanitario, contrario a la realidad, tal como lo había certificado el alcalde anterior Pacho Vega Arrauth.

La subdirectora de Planeación de Cardique, Katerine Martelo Fenández,  le informa a Bacci Hernández —subdirector de Gestión Ambiental— mediante memorando interno fechado el 4 de octubre de 2016, que los terrenos de Sin Pensar sí son aptos para darle viabilidad al relleno sanitario. Acto seguido, en el mismo memorando, le dice:

El predio objeto de solicitud de información se encuentra localizado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, a la altura del kilómetro 12,5 de la carretera del El Carmen de Bolívar — Zambrano, departamento de Bolívar.

Pero dice más adelante:

“De acuerdo al cuadro No. 1 – UNIDADES DE MANEJO DEL TERRITORIO MUNICIPAL del Tomo III del PBOT de El Carmen de Bolívar, el lote Sin Pensar se encuentra en Zonas de producción agraria (UPA 1) y Zonas de Protección (UPC).”

De manera conclusiva, el estudio de Cardique dice:

“El lote objeto de consulta se encuentra en suelo rural clasificado según el cuadro CUADRO No. 4 – UNIDADES DE MANEJO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, del Tomo III del PBOT de El Carmen de Bolívar, como zona de producción agraria (UPA 1) y Zona de Protección (UPC), tal como lo establece el cuadro 5 – USOS PROPUESTOS DE LAS UNIDADES DE MANEJO DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR”.

En palabras coloquiales, Sin Pensar se encuentra ubicado en una zona de vocación agraria para el cultivo de maíz, yuca, ají, millo, frijol, tabaco, plátano y pasto. Pero para que nos de más rabia, (¡me saca la piedra!), también está en una zona de protección ambiental. ¿Te sorprende? Claro que nos debe sorprender, puesto que planteada así las cosas, va contra la ley y la sostenibilidad de cualquier proyecto económico por mucho beneficio social que nos brinda un relleno sanitario. Y razón tienen las protestas de víctimas del conflicto, cuyos predios fueron restituidos y están colindantes a Sin Pensar.

Si hacemos un mero contraste entre la certificación y el PBOT de El Carmen, nos daríamos cuenta que Sin Permiso no está dentro de la zona reservada para la construcción de dicha infraestructura, puesto que se está en el km 13, ciertamente en predios rurales que no podría ser distinto, porque una obra de esas características no puede estar en predios de expansión urbana, pero por fuera de la reservada para esta clase de infraestructura.

En El Carmen había dos zonas de uso de suelo de reserva: Una hacia la vía de Ovejas Sucre y la otra a Zambrano desde el km 13. El acuerdo N 004 de 2014, dejó una sola, la otra se destinó para la construcción de vivienda de interés social, según el artículo primero de esa modificación.

Sorprendente la conclusión de la verificación de Cardique: “El predio se encuentra en una zona rural”. Mas no dice que se encuentra en la zona de reserva, porque sería muy evidente el fraude. Solo se limita hacer de la vista gorda para que el fraude se consolide, y con ello se cometería varios delitos: Fraude, prevaricato y concurso homogéneo y heterogéneo de tipos penales. ¿Quiénes serían los sujetos activos? El alcalde Gallo Paredes guarda silencio, pero también podría ser procesado por su conducta omisiva, ya que sería cómplice del fraude.

Como lo demuestro claramente en este informe de investigación, Olaff Puello Castillo se torció lavándose las manos y haciéndose el de la vista gorda, pero está comprometido hasta en los tuétanos con este caso que destapo a la luz pública. También sus funcionarios estrellas, Angello Bacci y Katerine Martelo Fernández. De igual manera los secretarios de Planeación del municipio de El Carmen que certificaron a favor de Serviaseo, Ortega Pérez y Gianni Sierra.

Un proceso verbal de la Procuraduría podría suspender de inmediato a los servidores públicos, y una investigación penal los podría llevar a una detención intramural, por cuanto los delitos no son excarcelables. Un buen abogado especialista en disciplinario y otro penalista con especialidad en administrativo necesitarían los encartados para salir de esta situación que podría ser un drama para ellos y sus familias simplemente por torcerle el pescuezo a la ley, creyendo que los carmeros todavía se chupan la boca para dejar pasar por alto tal despropósito que salta a la vista. Pero se equivocaron: Allá hay gentes que se oponen a esa barbaridad, como la Organización para la Defensa de los Derechos Ciudadanos que dirige Blanca Victoria Sabatg.

 

 


Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *