La Sección Segunda el Consejo de Estado ratificó que la Procuraduría no es competente para sancionar a los funcionarios electos por voto popular en el país. La decisión la dejó en firme en una sentencia que revocó una sanción en contra del exalcalde de Flandes (Tolima), Telesforo Bernal, impuesta por el Ministerio Público.
“Resulta imperativo incluir en este análisis un concepto de derecho internacional de obligatoria aplicabilidad: el principio de control de convencionalidad, creado y defendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dice el fallo de los magistrados de esa Sección, Jorge Iván Duque y Luis Eduardo Mesa.
¿Por qué importa? Porque el alcance de la Procuraduría con los cargos populares ha sido un debate que se ha mantenido abierto en Colombia y que cogió fuerza con la destitución que le interpuso el entonces procurador Alejandro Ordóñez a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá. Petro peleó sus derechos políticos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y argumentó que la Procuraduría no era competente para sancionarlo. Ese tribunal finalmente le dio la razón y revocó su sanción. Sin embargo, la procuradora Margarita Cabello ha insistido en que “ningún servidor público, incluyendo a los de elección popular, podrá estar por encima de la Constitución y la ley”. Por eso, el hoy presidente Petro ha cazado una pelea con Cabello por las decisiones que ha tomado con algunos cargos populares, como el caso del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.