Proyecto de ley estatutaria de educación versión 2.0- Por: Jairo Torres

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Recientemente, el Ministerio de Educación Nacional dio a conocer públicamente la segunda versión del borrador del proyecto de ley estatutaria del derecho a la educación, que tiene por objeto, garantizar el derecho fundamental a esta, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección. Esta nueva versión del proyecto de ley estatutaria no trae cambios sustanciales, con respecto al primero; solamente introduce un nuevo capítulo relacionado con equidad y ruralidad. Esta nueva versión del proyecto de ley establece, reconoce y reafirma el sistema mixto de educación superior, al señalar: «De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, su garantía será responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en su triple dimensión de derecho, deber y servicio público. Su prestación por actores públicos, privados o mixtos se ejecuta bajo la inspección y vigilancia del Estado».

Es decir, la educación como servicio público es prestada por la iniciativa privada y el Estado. En este sentido, el contenido del proyecto de ley estatutaria pretende garantizar y regular la educación como derecho fundamental y bien público o común. Algo muy importante en este proyecto de ley estatutaria, es que, menciona el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, integrando todos los niveles del sistema educativo desde la educación inicial, la educación básica, la media y la superior. De igual modo, para el acceso progresivo de los estudiantes a la educación superior; la articulación puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado duodécimo (12) y décimo tercero (13) en las escuelas normales superiores.

Como derecho fundamental a la educación superior, el Estado financiará, ofrecerá y garantizará de forma progresiva el derecho. Un aspecto importante e incluyente de este proyecto; es que, contempla disposiciones especiales para desde la educación superior atender los grupos poblacionales en condiciones de analfabetismo, personas privadas de la libertad y grupos étnicos. Estos últimos tendrían la facultad y autonomía de diseñar, administrar y regular sus instituciones y programas para adecuarlos a sus necesidades, historia y lenguas; además, incluye lo concerniente a dignificación docente en materia de mejorar las condiciones salariales, laborales y formación.

Para alcanzar el logro de este derecho, el proyecto de ley contempla unos criterios de equidad que generen las condiciones para una igualdad real y efectiva; para ello, el Estado adoptará medidas de financiación de la educación de forma equitativa con criterio diferencial para cierre de brechas, y establecerá, que, las instituciones de educación superior oficiales destinen un porcentaje mínimo de 20% de sus cupos para admisión de grupos discriminados o marginados. Para el logro de este derecho fundamental es necesario la progresividad; que permita que el Estado adopte las medidas que se requieren para apropiar recursos financieros que admitan: una educación inicial que se garantice como derecho en condiciones de equidad en un plazo máximo de 5 años; la educación básica en 10 años; la media en cinco 5 años y la educación superior en 20 años.

Estos tiempos razonables propuestos en el proyecto de ley estatutaria del derecho a la educación requieren de recursos financiero para construir las capacidades en materia de infraestructura física, tecnológica y humana; es decir, una política pública de Estado que garantice de manera progresiva este derecho fundamental para los jóvenes de Colombia en condiciones de equidad, calidad y pertinencia.

En esta nueva versión del proyecto de ley, está planteado un marco general sobre la educación como derecho fundamental; pero carece en su definición de mecanismos de garantía del derecho y su protección, desconoce otros derechos garantizados constitucionalmente (pluralidad y autonomía universitaria), poca claridad en la interpretación de la progresividad del derecho y su impacto en la educación superior, no está claro la forma como se concibe el sistema, los niveles y sus alcances y ausencia de la calidad como garante del derecho y del servicio. Estos aspectos deben ser tenidos en cuenta en el ajuste del proyecto de ley.


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