Una carta abierta dirigida al presidente de la República, Gustavo Petro, y la vicepresidenta Francia Márquez, emitió el pueblo indígena Yukpa alertando sobre la falta de garantías de la Autoridad de Consulta previa a la Postconsulta y Etnorrepación del Pueblo indígena Yukpa, de acuerdo a la sentencia T-375 de 2023.
Detallan que durante los días 15, 16 y 17 de diciembre, se adelantó el cumplimiento del fallo de Tutela en la etapa de Preconsulta, junto con la empresa Drummond Ltd., Ministerio del Interior, Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Minería, Instituto Colombiano deBienestar Familiar, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación.
En este espacio de diálogo se vulneró el derecho fundamental a la postconsulta y la etnorreparación de los proyectos de megaminería a cielo abierto de carbón La Loma, El Corozo y El Descanso, los más grandes de las américas y que se encuentran en Territorrio Ancestral Yukpa, debido a la vulneración de las garantías y principios fundamentales que rigen la Consulta Previa por parte de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, al desconocer junto con la empresa Drummond la Mesa Permanente de Concertación del Pueblo Yukpa (MPC Yukpa), una de las instancias más sagradas de nuestro Pueblo toda vez que representa la Unidad de los cabildos, en donde se toman las decisiones trascendentales para la protección Territorial y de la Cultura Yukpa.
Además del desconocimiento de la MPC Yukpa, se encontró que Álvaro Echeverry quien ocupa el cargo de director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, podría estar inmerso en una posible incompatibilidad para coordinar y dirigir el proceso que se lleva a cabo.
Consideran que la actuación del Ministerio del Interior por intermedio de la Autoridad de Consulta Previa en el proceso de Consulta Previa ha sido desastrosa, y en vez de brindar las garantías mencionadas anteriormente, no permitieron que la etapa de preconsulta con la Empresa Drummond Ltd. avanzara como estaba planeado, perjudicando de esta manera al Pueblo Yukpa al no permitirle dar cumplimiento de la Sentencia de etnorreparación que lleva años luchando por la protección de la Vida, la Salud, el Territorio, la Cultura y la Unidad.
El pasado 3 y 16 de noviembre de 2023, el Ministerio del Interior firmó un acta avalada por otras entidades del Gobierno Nacional en donde se acordó que el proceso de Consulta Previa sería convocado por la Dirección de Asuntos indígenas ROM y Minorías (DAIRM) quien funge como Secretaría Técnica de la MPC Yukpa conforme a la Resolución 1039 del 2021, y sorprendentemente, el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa quien aparece firmando el acta anteriormente mencionada, emitió una respuesta a un derecho de petición de la Empresa Drummond Ltd. desconociendo lo acordado en Acta de 3 y 16 de noviembre de 2023 y pasando por encima de entidades del orden nacional.
Este proceder del Ministerio del Interior a través de la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa además de vulnerar los derechos estructurales de la Consulta Previa como la Buena Fe, la Autonomía y la Confianza, ha revictimizado al Pueblo Yukpa generando riesgo de la Acción con Daño por la incapacidad de cumplir las promesas de lo acordado y en lugar de acelerar el cumplimiento de la Tutela han preferido recurrir a mecanismos que aumentan las tensiones entre las partes.
DEFINIR NIVELES DE COMPETENCIA
El Pueblo Yukpa suplica al presidente Gustavo Petro Urrego, a la Vicepresidenta Francia Márquez Mina; a Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación y al Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, intervenir por las conductas cuestionables de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y brinde las plenas garantías a los procesos de Consulta y de postconsulta de la sentencia T375 de 2023 y en este sentido, se defina de alto nivel desde la Presidencia de la República, Vicepresidencia y Ministerio Público de acuerdo con sus competencias:
- Dar instrucciones a la Autoridad Nacional de Consulta Previa y las demás entidades del Gobierno que no dividan al Pueblo Yukpa en este proceso de Consulta previa, tal como lo vienen haciendo con el Pueblo Wayuu.
- Garantizar el escenario de participación y convocatoria al interior de la Mesa Parmente de Concertación del Pueblo Indígena Yukpa, por intermedio de la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías.
- Garantizar los tres (3) procesos de Consulta previa con los megaproyectos mineros de Carbón La Loma, el Corozo y el Descanso y no solo dos proyectos como pretende la multinacional Drummond.
- Garantizar que Drummond responda y no diluya el diálogo genuino de las etnorreparaciones, debido a que durante todo el proceso de preconsulta admitieron la etnorreparación, pero al momento de realizar el acta, claramente hablan de “una eventual etnorreparación”, todo esto en absoluto desacato de la Corte Constitucional, quien fue enfatiza establecer, describir y señalar cada uno de los impactos a la Vida, la Salud, la Seguridad alimentaria, la Cultura y los Sitios de Interés Cultural.
- Aplicar de manera inmediata del Acuerdo de Escazú (COP1), al presente proceso de Consulta Previa y postconsulta Sentencia T-375 de 2023 en todos sus aspectos incluyendo la protección a los derechos humanos y lideres ambientales de los síes (6) Gobernadores del Pueblo Indígena Yukpa, su lideres, defensores y equipo técnico.
- Designar de manera inmediata a un director Ad Hoc de la Consulta y post consulta de la Sentencia T-375 de 2023, para garantizar el proceso de manera imparcial a las partes.
- Exhortamos al Ministerio Público que cumpla su obligación de numeral séptimo de la Sentencia T-375 de 2023, en cuanto a que “ejerzan funciones de vigilancia y acompañamiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia. Asimismo, deberán brindar toda la Expediente T-9.079.598, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, asesoría que requiera el pueblo Yukpa, particularmente la de carácter jurídico, y en todo momento velarán 0porque sus derechos e intereses sean garantizados en el espacio de diálogo ordenado en esta sentencia”.