¿Qué dulcecito recibiría el juez Herrera para arrestar al periodista? Por: Lucio Torres

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El juez Herrera, quien favoreció a la Gata, me manda a la cárcel ¡para callarme!

A los periodistas los persiguen porque dicen la verdad.

«Dijo entonces Jesús a los judíos que habían creído en él: Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres».

El juez Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Conocimiento, Luis Germán Herrera Vanegas, quien favoreció a Enilse López en un controvertido fallo que reversó el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, ahora me condena a 10 días de cárcel y pagar $9 millones a los «empobrecidos» Arrázola. También ordena callarme (eliminar de la web no uno, sino todos los artículos sobre la pareja) e impedir que se conozca la verdad sobre las actuaciones del controvertido «pastor de las lucas» Miguel Arrázola Pineda y de su distinguida esposa María Paula García.

El proceso de tutela instaurado por los controvertidos pastores está plagado de irregularidades procesales y violatorias del debido proceso. Por tanto, su fallo e incidente de desacato, son órdenes que se convierten en una vía de hecho.  El titular de ese despacho tiene un largo rabo de paja que refleja la actuación poco razonable y desmedida contra los derechos a la libertad de expresión y de prensa de este periodista. Y tiene sus razones particulares.

Al juez Herrera Vanegas se le recuerda perfectamente por varios sonados casos. Hubo uno que recibió el pulgar arriba: Caso Pravisani. Hubo varios que mereció el pulgar abajo: absolución del sanguinario exjefe paramilitar Luis Francisco Robles Mendoza. Después que firmara el fallo de absolución del exjefe paramilitar, uno de los autores materiales de la masacre del Salado, escondió la sentencia con la clara intención de que se vencieran los términos para su apelación por parte de la Fiscalía. Pero el fiscal del proceso se dio cuenta y apeló.

Ese caso fue trasladado al Tribunal de Bogotá que lo echó atrás. La Corte Suprema de Justicia lo selló. ¿Qué dulce le regalaría la empresaria Enilse López al drástico juez que porta la tijera de la censura de prensa? Me ocuparé que en sus declaraciones ante la JEP, López diga la verdad, porque a la justicia transicional no se le puede mentir. ¿Qué dulcecito recibiría el juez de los Arrázola?

(Te invito a leer y compartir este escrito publicado en noviembre de 2016 antes que el juez Herrera lo elimine de internet. Por este artículo los pastores Arrázola me querían matar: «El Roscograma del pastor Arrázola recibe $200 millones». Tampoco te pierdas este artículo: «Demonio dejó en vergüenza a la pastora María de Arrazola en un ‹acto de liberación›»).

Las irregularidades procesales

Son cinco (5) irregularidades protuberantes halladas en la tutela, las cuales violan el derecho fundamental al debido proceso y vicia constitucional y legalmente la decisión del juez Herrera Vanegas, haciéndola una vía de hecho:

No me dio la oportunidad de controvertir los argumentos de Ana Margarita Bravo  Caballero, la abogada de los religiosos. Por el contrario, fue tan extrañamente diligente que sin ninguna mora en los términos, finalizó ordenando que en el lapso de 48 horas el periodista Lucio Torres descolgara todas las informaciones (oigase bien ¡todas!) publicadas en los diferentes portales web.

Las notificaciones las hizo vía correo electrónico sin presentar el cuerpo completo de la sentencia de tutela.

Admitió la tutela de los Arrázola a sabiendas que ya había sido declarada nula la acción de tutela No 1300014088010, proferida en el mismo sentido y por los mismos hechos, por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena en 2018, que había favorecido a la distinguida pareja de religiosos.

Las tutelas contra periodistas y medios de prensa deben ser conocidas por jueces del circuito y no municipales. En este caso concreto, el juez Herrera (juez municipal), quien desestimó la solicitud de nulidad que le presenté, si bien es cierto que pudo recibir la tutela, no es menos cierto que mediante auto debió enviarla para que el juez natural, esto es del Circuito de Cartagena, la tramitara.

Desestimó la solicitud de nulidad que presenté frente al fallo donde le adjunté la incapacidad médica y demás pruebas demostrando la imposibilidad de responder a la solicitud de acción de tutela de los Arrázola.

Se violó el principio de inmediatez. Las primeras informaciones sobre los Arrázola las publiqué en noviembre de 2016. La última fue el 3 de septiembre de 2018. La titulé El lado oscuro de la suntuosa boda del pastor Arrázola Jr.: ¡Todo es vanidad!  En este escrito no hay una sola palabra injuriosa o calumniosa.

Un juez diligente

Los jueces deben ser diligentes. Los colombianos tenemos derechos a una justicia pronta y eficaz. En este caso, el juez Herrera Vanegas obró con tanta diligencia y prontitud que atropelló el debido proceso a la parte más débil, a la del periodista.

¿Era tan urgente proteger los derechos fundamentales de una pareja de religiosos por informaciones divulgadas en 2017 que me valió una amenaza de muerte de ellos? La última información que publiqué sobre la sagrada familia de los Arrázola fue el 3 de septiembre de 2018. ¡Hace más de un año! Las tutelas son para proteger derechos fundamentales de inmediato. El principio de inmediatez es clave para declarar procedente una tutela.

Según la Defensoría del Pueblo, cada 3,5 minutos se presenta una tutela para la defensa de los derechos fundamentales a la vida y a la salud. Y los jueces no dan abasto para atender tanta demanda. Y son pocos los dueños de EPS e IPS que van a la cárcel por incumplir los fallos de tutela. Es más, gran parte de los pacientes mueren sin recibir el tratamiento médico integral que los jueces fallan, pero no los hacen cumplir.

Tan diligente fue el juez Herrera Vanegas de proteger el derecho al buen nombre de los Arrázola, que no le importó atropellar otro derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresión y de prensa del periodista. Aplicó de facto una clara censura como para castigar al periodista que se atrevió a tocar un tema tabú: el lado oscuro de unos pastores enriquecidos por la fe.

Brilla el diamante

Miguel Arrázola Pineda y su elegante esposa María Paula García Silva pareciera que no fuesen una pareja cristiana sino dos figuras del Jet-Set cartagenero y nacional. Él viste a la moda con sus vestidos de marca y sus  «Louis Vuitton». Ella luce sus «Carolina Herrera». Exhibe sus anillos con diamantes incrustados que expelen un resplandeciente brillo opacando la luz de discoteca de su iglesia Ríos de Vida.

¿Qué tan urgente era proteger su buen nombre? Si era tan urgente, ¿por qué la acción de tutela la presentaron un año y dos meses después? Pero el juez Herrera Vanegas le dio prioridad a la protección del buen nombre del par de religiosos en detrimento del buen nombre y del derecho fundamental a la libertad de prensa. Mientras, seguramente, en su despacho se encuentran atrancadas las tutelas para proteger la vida y la salud de personas empobrecidas afiliadas al sistema de seguridad social colombiano. Los pobres no dan dulces.

Incapacitado

A pesar de la amenazas de muerte, vivo a plenitud mi vida

Cada día nazco. Ayer morí, hoy vivo. ¡Soy libre! Aquí en el parque Bolívar viendo a la gente pasar. Foto: Juan Jiménez Barros.

Desde la última semana de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2019, me encontraba incapacitado para leer y escribir, especialmente a través de medios electrónicos. Fui sometido a una cirugía en el ojo izquierdo donde me incrustaron (no un diamante) un lente intraocular tipo tórica, especial para el astigmatismo y la catarata que tenía.

El juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, conoció la tutela (ref. 130014004008201900210) precisamente en ese período de incapacidad. Me llegó una información por el correo de las brujas y —violando el régimen de incapacidad— busqué y me dí cuenta que el referido despacho me había condenado en un fallo de tutela. Lo curioso, me manda la notificación, pero no el texto de la tutela.

Hasta estas altura del proceso (orden de captura al CTI para que me arresten) y envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión, desconozco los argumentos y razones por las cuales me condenan a tan desproporcionada sanción.

Tal coincidencia me imposibilitó responder los requerimientos del honorable juez  Herrera Vanegas. Su despacho me notificó vía electrónica a mi correo particular. Pero como tenía una veda para leer debido a la intervención quirúrgica, no pude enterarme de dichas exigencias. Si bien el juez me concede formalmente los términos de ley, desconoció la solicitud que le hice de nulidad del proceso por las 6 razones expuestas.

 


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