Quintero, contralor Distrital (e), inhabilidad que «puyaba el ojo» (III) Por: Lucio Torres

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Fredys Quintero Contralor Distrital (e) también estaba inhabilitado. Los 7 concejales ¡al patíbulo! Se unirán a la «Banda de los 8» de Dau y Consuegra. Collage, Melissa Villarreal de www.voxpopuli.digital.

El contralor Distrital (e), Fredys Quintero, evidentemente tenía inhabilidad que «puyaba el ojo» —igual que Héctor Consuegra— para ser titular de esa entidad en el período 2020—21. Los 7 concejales que votaron por él, violaron el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Esto es, el artículo 272 (C.N.), las leyes 136/94, 134/94, 142 de 1993 y 617 de 2000 y la resolución No. 303 del 24 de diciembre de 2019 del mismo Concejo Distrital.

En una situación similar, el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión,  acaba de suspender cautelarmente a la Contralora Municipal de Sincelejo, Vivian Montaño González, elegida el 10 de enero de 2020 siendo contralora encargada. Se violentó el numeral 8 del artículo 272 de la Constitución Nacional. (Aquí puedes leer la admisión de esta demanda contra la contralora de Sincelejo similar a la situación del contralor Quintero y a la del jefe de Control Interno de Edurbe, los cuales son cargos a nivel ejecutivo).

Contralor Distrital y sus 7 electores

Fredys Quintero Morales, es Contralor Distrital (e) desde el 02/08/2017. Es decir, que el 2 de agosto próximo cumplirá 3 años. El concejo debió encargar el 1 de enero de 2020 al secretario general de la Contraloría Distrital de Cartagena. Pero no lo hizo. En su lugar le permitió que continuara participando en el proceso eleccionario traspasando el límite del período institucional del cargo.

Los 7 concejales que votaron por Quintero son: David Caballero, Luis Cassiani, Gloria Estrada, Lewis Montero, César Pión, Liliana Suárez y Wilson Toncel. Estarían comprometidos en procesos disciplinarios y penal como consecuencia de su conducta. Esto agravaría la situación a varios de ellos, puesto que la Procuraduría les abrió pliegos de cargos.

Además, la junta directiva del concejo desconoció el artículo 24 de la ley 909 de 2004 que, a la letra, dice:

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Es decir, que una vez se dio la vacancia definitiva de Nubia Fontalvo, la titutar, debió convocar a elección de contralor para culminar el período. Este concluyó el pasado 31 de diciembre.

Por esa razón, el exconcejal Adolfo Raad Hernández solicitó hoy que el concejo debe relevar del cargo en forma inmediata al contralor (e) Fredys Quintero. Dijo que se encuentra cumpliendo esas funciones por fuera del período constitucional. Y tiene razón porque su encargatura fue para suplir la falta temporal y no definitiva de su titular Nubia Fontalvo, quien fue elegida para el período 2014—2020.

La convocatoria

La junta directiva del concejo de entonces, Rafael Meza Pérez (presidente), César Pión Gonzalez (1° Vicepdte) Wilson Toncel Ochoa (2°Vicepdte) , en la resolución No 303, ya citada, dieron apertura a la convocatoria y definieron los lineamientos de la escogencia del contralor distrital tomando en cuenta lo dispuesto por la constitución, la ley y la jurisprudencia.

En esa resolución se dijo textualmente:

«Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato».

No especificó si es un contralor encargado o titular. Por lo menos, a la nueva directiva del concejo 2020 este párrafo de la resolución debió generarle una inquietud y clarificarlo ante la opinión pública bajo el principio de transparencia.

La mudez del concejo

Sin embargo la directiva no se inquietó. David Caballero Rodríguez (presidente), Gloría Estrada Benavides (2°Vicepdta) y  Luis Cassiani Valiente (2°Vicepdte), no se percataron que esa falta de claridad podría generarles un dolor de cabeza para la postrimería. Como en efecto sucedió.

Lo lógico, es decir, lo legal era que la directiva debía hacer la respectiva consulta jurídica del caso en ese momento y no ahora cuando se causó la elección. Asimismo debió responder la inquietud de las observaciones de la veeduría, en el entendido que deben respetar el principio de participación. O de lo contrario, tal principio se convierte en una palabra hueca que debería ser esencial en un proceso de convocatoria pública.

En tanto, si la directiva se hubiese detenido a considerar la inhabilidad de Fredys Quintero, seguramente le hubiese aplicado el artículo 7 de la doblemente citada resolución que habla de las causales de inadmisión o exclusión de la convocatoria. Dicha disposición dice:

«Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la constitución política o la ley».

En efecto, Fredys Quintero estaba inhabilitado hasta la médula para ser nuevamente contralor distrital. Era una inhabilidad que «puyaba el ojo». Y los directivos se los dejaron puyar del mismo contralor encargado. Pero esta acción fue autoconsentida, toda vez que ya la veeduría ciudadana se lo había advertido.

La advertencia

La directiva del concejo recibió el 3 de enero 2020 una clara observación de la veeduría (para leerla, dele clic) «Cartagena es de Todos» donde le advertía sobre la evidente inhabilidad de Fredys Quintero. Pero los directivos se hicieron de la vista gorda. En este caso tampoco pueden alegar ignorancia supina como el caso de la ilegal elección de Héctor Consuegra Salinas.

Tal observación aparece publicada en la web del concejo. El hallazgo se hizo en una rigurosa búsqueda de evidencias para demostrar lo evidente de la inhabilidad de Fredys Quintero. La advertencia les decía:

«Bajo esa primicia es preciso advertir a esta Corporación que si llegare a incluir algún candidato que haya ocupado el cargo de Contralor Distrital bien sea encargado o nominado (la resolución no especifica tal situación), dicho candidato estaría inhabilitado para continuar en dicho proceso como es el caso del señor Fredys Quintero Morales identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.049.878».

El concepto de la función pública

Si seguimos la dialéctica del concepto No 288481 del 03/09/2019 de 2019, firmado por Armando López del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el numeral 3 de la respuesta, Fredys Quintero estuvo inhabilitado para ser candidato y, por tanto, contralor titular. Veamos lo que dice el concepto:

«De acuerdo con lo indicado en los numerales anteriores, y para efectos de la consulta, si quien ejerció el cargo de contralor mediante encargo, lo hizo dentro de los 12 meses anteriores a la elección, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el citado empleo».

El concepto de la función pública se basa en la Sentencia C-1372 de 2000 respecto de los contralores departamentales en encargo. Aclara que los funcionarios beneficiados con la inexequibilidad (no ajustada a la Constitución Nacional) de la frase «como encargado» contenida en el literal a) del artículo 6º de la Ley 330 de 1996 de la mencionada sentencia seguirán estando cobijados con inhabilidad de doce (12) meses posteriores a la dejación del cargo que vinieren ejerciendo.

Las modificaciones el art. 272

En los últimos 5 años el artículo 272 de la Constitución Nacional ha sufrido dos modificaciones en los últimos 5 años. El Acto Legislativo No 2 y el Acto Legislativo No 4. El primero modificó el régimen de inhabilidades en cuanto a los funcionarios que ocuparon el cargo como encargado. Estas modificaciones fueron ajustadas por la  Sentencia C-126 del 21 de noviembre de 2018 de la Corte Constitucional. Ajustó a 12 meses la carga temporal de la inhabilidad de los funcionarios que toman por encargo las funciones de contralor.

Sentencia C-126 del 21 de noviembre de 2018, señala la inhabilidad de los contralores encargados:

«6.5 Se advierte no obstante que –similarmente a como se anotó en la Sentencia C-1372 de 2000 respecto de los contralores departamentales en encargo– los funcionarios beneficiados con la inexequibilidad que en esta sentencia se declarará seguirán estando cobijados con inhabilidad de doce (12) meses posteriores a la dejación del cargo que vinieren ejerciendo».

Esta decisión es de carácter restrictiva respecto a los derechos civiles (elegir y ser elegido) de los ex funcionarios. Buscó prevenir el abuso de la autoridad para presionar a sus nominadores. No se trató de levantar la inhabilidad a los encargados sino fijar el tiempo límite de un año anterior a la elección.

La situación de Fredys Quintero es la misma de Héctor Consuegra Salinas, puesto que se encontraba evidentemente inhabilitado al ocupar un cargo de nivel ejecutivo en el ente territorial.

En el caso concreto, Quintero era candidato y al mismo tiempo contralor. Fue un verdadero pleonasmo de la inhabilidad. La directiva del concejo no lo vio. ¿Ignorancia supina? ¿Negligencia? No lo sabemos, pero deberán responder por esta clara omisión ante la Procuraduría y la Fiscalía.

La pedagogía

Como quiera que este texto periodístico no solo lo van a leer abogados o personas especializadas en la materia, es necesario hacer una narración pedagógica. Esto permitirá a la ciudadanía tener el conocimiento objetivo de lo que está sucediendo. Es lo que hago en mis escritos: poner en práctica nuevas narrativas del periodismo en la Era Digital.

Para efecto de una narrativa sin obstáculo, es menester decir que la inhabilidad contenida en el numeral 8 del artículo 272 de la Constitución. La función pública subraya esta inhabilidad:

« (…) tiene aplicación en el caso de quienes desempeñan empleos en estos niveles mediante la figura del encargo, incluyendo a quienes desempeñaron el cargo de contralor (E), empleo del nivel directivo».

Fíjense, si el abogado analiza el régimen de inhabilidades e incompatibilidades solo basándose en el artículo 272 de la Carta Magna y la ley 136/94, sin tomar en cuenta la modificación de la ley 134 y la Sentencia C-1372 de 2000 —como lo hizo la directiva del concejo—  su conclusión estaría preñada de falsedad.

Cuando hice el Alto Curso de Docente de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo (2004) aprendí que en la argumentación jurídica se debe totalizar la interpretación para analizar un caso en concreto. En este curso fui seleccionado por el exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional, Alexei Julio, como el mejor docente del curso.

Y no es un problema de falta de modestia sino para indicar lo relativo que es el análisis jurídico y lo poco credible de interpretar exegéticamente el derecho.  Es necesario utilizar como herramienta la eiségesis. Esto es, una interpretación donde exista una relación dialéctica entre la totalidad del derecho y sus partes, especialmente la jurisprudencia.

Un atenuante

Si se trata de buscar atenuantes para los directivos, el presidente David Caballero y el primer vicepresidente Luis Javier Cassiani estuvieron de acuerdo con suspender la elección del contralor a espera de un concepto de la Función Pública. Tal decisión, hubiese evitado el desastre jurídico—político que soporta el concejo y la alcaldía como sus principales protagonistas. Peor que como sucedió hace cuatro años con la elección de Nubia Fontalvo.

En la Resolución 109 del 24 de junio del 2020, los directivos señalaron que es procedente acoger el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica para suspender la elección del Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias 2020 – 2021, hasta tanto existiera un concepto la Función Pública sobre los criterios de desempate de la terna recompuesta.

En ese punto, se hubiesen dado cuenta de que la inhabilidad de Fredys Quintero «puyaba al ojo», siempre y cuando estuviese incluida esa pregunta a la Función Pública.

Conclusión

En concordancia con lo aquí demostrado en este análisis periodístico —que utilizamos en la nueva narrativa del periodismo digital de www.voxpopuli.digital— la terna seleccionada para escoger contralor se hizo violando la ley.

Con la escogencia de Héctor Consuegra Salinas como contralor, la banda de los 8 concejales y el alcalde William Dau deben responder por — además de una elección ilegal y ocultamiento de la verdad— concierto para delinquir. La prueba reina fue la intervención pública del alcalde revelada en este portal en la nota «No aprenden. Alcalde y concejo podrían ir a la cárcel».

De los ternados, dos estaban inhabilitados. La única que aparentemente reunía todos los requisitos fue la única mujer: Erika Mendoza Gómez. ¿Por qué no fue elegida? Esto da mérito para la cuarta entrega de esta historia.


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