Debido a que no presentó un compromiso claro y concreto de verdad plena distinta a la conocida por la justicia ordinaria de reparación y no repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, le negó el sometimiento a Jorge Luis Alfonso López, hijo de la empresaria del chance Enilse López, conocida como ‘La Gata’.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante la resolución 556 de 12 de febrero de 2021, rechazó la solicitud presentada por Alfonso López.
La solicitud la presentó tanto en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.
Alfonso López solicitó a la JEP declarar su competencia para conocer el proceso penal por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez; lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, y extinción de dominio.
Luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la solicitud de sometimiento debido a que concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos procesados bajo los radicados 11001310700720130011700 y 1300131070012017000950, ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.
En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.
Además la Sala estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.