Se cae condena contra senador cordobés Martín Morales Diz, proferida por 25 años de cárcel

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En un hecho sin precedentes la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia anuló a través de un fallo de tutela, la condena de 25 años de prisión que había proferido la Sala Penal de esa misma corporación judicial, contra el exsenador del Partido de la U, Martín Morales Diz, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tentativa de homicidio y porte de armas, y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

La decisión la tomó el alto tribunal, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, quien consideró que al excongresista se le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la doble instancia y a la defensa.

La corporación judicial afirmó que “al continuarse el juicio en contra del exsenador por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, se hizo caso omiso a lo dispuesto […] que señalaban el procedimiento para llevar a cabo las investigaciones y juzgamientos de competencia de la Sala Penal de esta Corte en única instancia”.

Agregó que si el Acto Legislativo era de aplicación inmediata, “no hay razón que justifique que al tutelante se le nieguen sus derechos a ser juzgado por la autoridad judicial competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, pues para cuando se dictó la sentencia, ya estaba en vigor, lo que obligaba que contrario a reafirmar la competencia de la Sala Penal, se procediera a ordenar su remisión a la Sala Especial instituida para tal efecto, cuyos magistrados fueron designados para tan solo 21 días después de la adopción de la decisión” esto es la condena contra Martín Morales Diz.

“Es evidente la violación al derecho fundamental a la igualdad alegada por el tutelante, ya que, […] no se observa que hubiese existido alguna justificación válida para garantizar a uno (Luis Alfredo Ramos) sus prerrogativas a ser juzgado por la autoridad competente y a tener derecho de impugnar el fallo que eventualmente se profiera en su contra, mientras que al aquí actor le cercenaban tales garantías”, agrega la sentencia.

Resalta el magistrado que tanto el proceso que existe por parapolítica contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, como el del exsenador Martín Morales “se encontraban en la misma fase, esto es, se había calificado el merito de sumario antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo y estaba pendiente la emisión de la respectiva sentencia”.

Señaló además que “no se puede entender que para unos procesados la accionada acceda a disponer la remisión de las diligencias para su fallo […] pero para otros desconozca tal prerrogativa”.

“Con la decisión de arrogarse la competencia para fallar el asunto, no solo se desconoció el derecho a ser juzgado por el juez investido de facultades para el efecto, sino que se cercenó de tajo toda posibilidad de recurrir la sentencia, esto es, acceder a la doble instancia, circunstancia que desconoce flagrante y gravemente los derechos del actor”, añadió.

 


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