En medio de la incertidumbre política que se vive hoy en Cartagena de Indias por la falta de un alcalde en propiedad, surge una pregunta obligada: ¿El presidente convocará a elecciones atípicas para elegir el reemplazo de Manuel Vicente Duque o ratificará como alcalde designado a Sergio Londoño Zurek? No hay duda constitucional y legal para responder que sí.
Existen dos razones para responder afirmativamente. Una es de carácter constitucional y legal y la otra eminentemente política. La primera se refiere al mandato del artículo 40 de la Constitucional que dice:
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
“1. Elegir y ser elegido.
“2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. (…)
“6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.”
El análisis constitucional nos dice que es un derecho fundamental el elegir a los mandatarios, derecho que comporta una dualidad: el derecho del mandatario que renunció de exigir que se cumpla el procedimiento definido por la constitución y la ley para su reemplazo (Sentencia 269/99), y el derecho de los ciudadanos de defender la constitución y la ley, tal como lo define el numeral 6 del artículo 40.
La segunda razón es de carácter político y es la esencia de la democracia participativa colombiana. Es indudable que el estado de interinidad que se vive en el Distrito de Cartagena va en detrimento de los intereses colectivos y de la ley. El principio de autoridad se ha venido desmejorando, en tanto la incertidumbre va postergando la ejecución de las obras de gran impacto para la ciudad (protección costera, plan maestro de drenajes, etc.).
Pero también afecta sensiblemente la acción pública cotidiana, ya que —si bien es cierto que el alcalde Sergio Londoño Zurek cumple a cabalidad con el encargo dado por el presidente de la República— tal encargatura rompería los límites establecidos por la constitución y la ley. Si el presidente Santos insiste en romper esos límites, el 7 de febrero se interpondría de inmediato una acción de cumplimiento para que en menos de 10 días convoque a elecciones atípicas, lo cual sería un golpe a su fama de estar apegado a la constitución y a la ley, y, entonces, sería grave para un mandatario que el sol le pega a sus espaldas.
Conclusión Sí habrá elecciones atípicas y un nuevo plan de desarrollo.