Situación financiera y sostenibilidad del SUE-Por: Jairo Torres Oviedo

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La Ley 30, en su Artículo 86 determinó, que las Universidades Estatales recibirían anualmente aportes del presupuesto nacional tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993, con un incremento en pesos constantes; es decir, este presupuesto se actualiza solo para conservar el valor del dinero en el tiempo (costo de vida o inflación) sin contemplar el incremento en los costos derivados del crecimiento y evolución de las universidades, lo que equivaldría a decir, que la universidad actual es idéntica a la universidad de los años 90; con igual número de estudiantes, de programas académicos, de docentes y funcionarios administrativos, con igual número de proyectos de investigación, docentes con el mismo nivel de formación y cualificación, entre otros aspectos y, que pueden funcionar administrando con el presupuesto de dicha época actualizado únicamente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Este Artículo ha sido entendido por los gobiernos como un máximo y no como la garantía de un aporte mínimo a las instituciones; lo que ha generado desde el año 1993 a la fecha, un desfinanciamiento estructural e impuesto una dinámica de autofinanciamiento y autosostenibilidad de la universidad pública.

En este sentido, para la formulación de una metodología más acertada para el aporte de recursos a las universidades era necesario basarse en un ejercicio técnico, que no solo contemplara la variable costo del dinero sino que permitiera un análisis de acuerdo al tamaño y complejidad de cada una de ellas (número estudiantes, nivel de formación de sus docentes, grupos de investigación, número de programas en pregrado y postgrado, entre otros), los retos y metas establecidos en los planes de desarrollo y de gestión para el sector educativo; de esa forma determinar cuáles serían los recursos necesarios, tanto en funcionamiento como en inversión, que garantizaran la equidad no solo entre las universidades sino también entre las regiones donde se encuentran estas.

Ante la carencia de este análisis se aplicó la misma metodología a todas las Universidades Públicas, y es así como las instituciones que ya tenían estructuras académicas y administrativas aprobadas y financiadas, que además, garantizaban una adecuada formación en pregrado y postgrado obtuvieron recursos de funcionamiento para atender las mismas; contrario a aquellas que apenas se enfrentaban a un proceso de crecimiento, y que no lograron que su línea base incluyera nuevos recursos para consolidar, aprobar y financiar estructuras que pudieran atender para el futuro su desarrollo.

Al respecto, la OCDE en el informe Educación in Colombia 2016 y traducido por el MEN como Revisión de políticas nacionales de educación. La educación en Colombia 2016 plantea que “El obstáculo principal para la asignación efectiva de recursos en Colombia sigue siendo el sistema obsoleto, inequitativo e ineficiente de distribución de los recursos oficiales nacionales a las instituciones de educación superior establecido en la Ley 30 de 1992.

Esto ha ocasionado grandes disparidades entre las asignaciones a las universidades públicas y aquellas a las instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas profesionales, así como otras disparidades dentro de estos grupos.”

Por lo anterior, la solicitud de las Universidades Estatales al Gobierno Nacional es que, la reforma a la Ley de Educación Superior contenga, además de una fórmula que reconozca el incremento real de sus costos para calcular las transferencias, la actualización de las bases presupuestales a partir de la evolución y la complejidad de cada institución.

En consecuencia, es deber del Congreso de la República avanzar de manera decidida en la reforma del Artículo 86, donde está centrado el problema estructural de desfinanciado de la universidad pública. Desde el SUE hemos elaborado dicha reforma para su trámite en el Congreso.


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