Suspenden a exgerentes de entidades de salud en Sucre

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La Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses a los entonces gerentes del Hospital Local de Santiago de Tolú y del Centro de Salud El Roble (Sucre), Alfredo Cesar Tous Salgado y Fernando Manuel Vergara Ortega, respectivamente, mediante dos fallos de primera instancia. La sanción fue impuesta debido a que ambos funcionarios ordenaron el embargo de recursos destinados a la salud.

En el caso de Tous Salgado, se determinó que el 23 de diciembre de 2021, inició un proceso de cobro coactivo contra la Caja de Compensación Familiar Comfasucre EPS y, en consecuencia, habría ordenado el embargo y la retención de más de 7 mil millones de pesos de los recursos destinados a la salud.

Por otro lado, el 14 de octubre de 2022, Vergara Ortega emitió una orden de pago y embargo sobre los recursos de salud administrados por la misma caja, por un monto superior a los 11 mil millones de pesos.

Los recursos embargados correspondían a los fondos depositados por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en las cuentas maestras, que estaban destinados a la prestación de servicios de salud contratados con dicha entidad.

La Procuraduría señaló que ambos funcionarios carecían de las competencias y facultades necesarias para emitir órdenes de pago y embargo sobre los recursos destinados a la salud administrados por Comfasucre, en el marco de un proceso de cobro coactivo.

El Ministerio Público también destacó que las Empresas Sociales del Estado no tienen la autoridad para adelantar procesos de cobro coactivo contra las EPS, ARP y ADRES, ni para ordenar el embargo de los recursos destinados a la salud.

Las conductas de Tous Salgado y Vergara Ortega fueron calificadas como faltas graves, cometidas por culpa gravísima.

Si no se pudiera ejecutar la sanción porque los funcionarios ya no ocupen sus cargos en el momento en que la decisión quede en firme, o durante la ejecución de la misma, el tiempo de la suspensión se considerará como salarios devengados correspondientes al momento de la infracción.

Las decisiones de primera instancia pueden ser apeladas ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.


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