A sabiendas de que se encuentra inhabilitado para ocupar cualquier cargo público, Cesar Augusto Caballero Sierra, condenado por Peculado, tomo posesión el primero de enero de 2020 como Tesorero del municipio de Pivijay, al centro del departamento del Magdalena.
Ante esta situación y para esclarecer las presuntas irregularidades, en que hubiere incurrido el alcalde Roberto Pérez Varela, al nombra y posesionar (Decreto No. 01 de 2 de enero de 2020), a Caballero Sierra y confiarle el manejo de las arcas del municipio, en la Fiscalía General de la Nación reposa una denuncia contra el mandatario
De acuerdo con la denuncia, el alcalde Pérez debe responder por la probable comisión de los delitos tipificados como Prevaricato por Acción, Falsedad en Documento Público y Fraude a Resolución Judicial ante la ilegal designación y posesión de Caballero.
El “Negro” Caballero, como popularmente le llaman sus coterráneos y amigos, se ha desempeñado como Secretario de Educación del Magdalena, Diputado a la Asamblea Departamental, Subgerente del Hospital Santander Herrera de Pivijay, Director del Departamento Administrativo de Salud Distrital de Santa Marta y Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá “COMFABOY”.
Una condena desconocida.
El 29 de enero de 2010, Cesar Caballero Sierra fue designado por la Superintendencia de Subsidio Familiar como Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá “COMFABOY”, y allí estalló el escándalo.
A los pocos días de su posesión como Director Administrativo de COMFABOY importantes medios de comunicación nacionales registraron la condena impuesta a Caballero Sierra por haber incurrido en el delito de Peculado por Aplicación Oficial Diferente, cuando ocupó el cargo de Director del Departamento Administrativo de Salud Distrital en Santa Marta, lo que ocasiono su renuncia del recién asumido cargo. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7151087
Los hechos por los que la justicia investigó al “Negro” Caballero surgieron a raíz de una denuncia que formuló la Contraloría Departamental del Magdalena, en la que se dio cuenta de unas irregularidades presentadas en la utilización de recursos destinados de manera específica para cancelar unas obligaciones del Plan de Atención Básico (PAB) del Distrito de Santa Marta del año 2001, y fueron comprometidos en la celebración de un contrato suscrito entre el Director del Departamento Administrativo de Salud Distrital, César Augusto Caballero Sierra, y la sociedad H & H Arquitectura con el objeto de remodelar la casa donde funcionaban las oficinas del PAB, muy a pesar de que el inmueble no era propiedad del Estado y estaba tomado en arriendo.
La Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada de Santa Marta, en providencia del 16 de septiembre de 2003, dictó resolución de acusación en contra de Caballero Sierra por el delito de Peculado por Aplicación Oficial Diferente, decisión que fue apelada por su defensor y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
El 17 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta adelantó el juicio y, en audiencia pública, condenó a César Augusto Caballero Sierra a la pena principal de un año de prisión, multa de 10 salarios mínimos legales mensuales y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional, lo que ocasiona una inhabilidad permanente para ocupar cualquier cargo público o ser elegido popularmente.
Esta decisión fue apelada y llevada hasta la Corte Suprema de Justicia, donde su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación que fue inadmitido el 23 de abril del 2008, quedando ejecutoriada y en firme la condena a Caballero Sierra (Ver documento de la Corte).
Esa misma condena de tipo penal, impuesta a Cesar Augusto Caballero Sierra, le obligó a renunciar, en febrero de 2010, al cargo de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá “COMFABOY”.
En ese sentido el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia taxativamente preceptúa que “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado.”
Así las cosas, el nombramiento y posesión que hizo Roberto Pérez Varela, Alcalde de Pivijay (Magdalena), mediante Decreto No. 01 de 2 de enero de 2020 (Click para Ver Decreto), es abiertamente ilegal y ha determinado la probable comisión de los delitos tipificados como Prevaricato por Acción, Falsedad en Documento Público y Fraude a Resolución Judicial con responsabilidad penal imputable al alcalde “Rocho” Pérez y al Tesorero Caballero Sierra.